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¿Cómo es que legalizando el “matrimonio de personas
del mismo sexo” se niega la verdadera naturaleza del matrimonio?
La situación
- La creencia y enseñanza católica se opone a que las uniones de personas del mismo sexo reciban la equivalencia social, legal y moral del matrimonio. El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer unidos en una sociedad exclusiva, fiel y permanente de vida y amor.
- Algunas personas creen que la posición de la Iglesia Católica se basa en una hostilidad hacia las personas homosexuales. Esto no es cierto. La enseñanza católica está basada en la verdadera naturaleza del matrimonio descubierta por el raciocinio humano. Esta verdad es confirmada por revelación divina en la Sagrada Escritura.
- Los que defienden el “matrimonio de personas del mismo sexo”, implícita o explícitamente exigen tres cosas sobre el matrimonio que contradicen la verdadera naturaleza del matrimonio y más bien la destruyen.
- En unas decisiones legales recientes, se ha visto tres exigencias. Los jueces que apoyan el “matrimonio de personas del mismo sexo” han articulado estos nuevos y desconcertantes puntos de vista que pueden reflejar y moldear la opinión pública.
Los argumentos legales y la enseñanza de la Iglesia
- Exigencia #1: El matrimonio es una institución que “pertenece” al estado, el cual la crea y, por consiguiente, la modifica según su parecer.
Argumento a favor:
En el caso Goodridge v. Massachusetts, 798 N.E. 2nd 941, la mayoría manifestó: “empezamos considerando la naturaleza del matrimonio civil en sí. Sencillamente, el gobierno crea el matrimonio civil. En Massachusetts, el matrimonio civil es, y lo ha sido desde tiempos pre-coloniales, precisamente lo que denota su nombre: una institución totalmente secular”.
En Hernandez v. Robles la opinión disidente hace eco a este mismo tema: “El matrimonio civil es una institución creada por el estado. Como la institución del matrimonio ha sido definida nuevamente dentro de la sociedad moderna en Estados Unidos, la ley se ha adaptado como corresponde...Vale decir que tanto la ley como la población percibe ahora al matrimonio, al menos dentro de un ideal abstracto, como una sociedad de personas iguales con iguales derechos...que se basa en una intimidad compartida y en el mutuo apoyo financiero y emocional….A pesar de esta percepción generalizada, el género de la pareja dentro del matrimonio ya no es considerado como algo critico para su definición.” (2005 Slip Op 09436, p. 34).
Argumento en contra:
La Corte Suprema se expresó así en Murphy v. Ramsey: “[N]inguna ley puede suponerse más saludable y necesaria en el establecimiento de una comunidad libre y auto-gobernante, lista para tomar su lugar como uno de los estados de la Unión Americana, como aquella que busca establecerse sobre la base de la familia, y que consiste en y brota de la unión vitalicia de un hombre y una mujer en el estado sagrado del matrimonio”. 114 U.S. 15, 45 (1885).
La enseñanza de la Iglesia:
“La íntima comunidad de vida y amor que constituye el estado matrimonial fue fundada por el Creador y provista de leyes propias…” (Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual #48)
“La vocación al matrimonio se inscribe en la naturaleza misma del hombre y de la mujer, según salieron de la mano del Creador. El matrimonio no es una institución puramente humana a pesar de las numerosas variaciones que ha podido sufrir a lo largo de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes espirituales.” (Catecismo de la Iglesia Católica #1603)
“El matrimonio es una institución humana y social básica. Aunque está regulada por leyes civiles y leyes eclesiales, ésta no nació ni de la iglesia ni del estado, sino de Dios. Por lo tanto, ni la iglesia ni el estado podrán alterar el significado y la estructura básica del matrimonio”. (U.S. Catholic Bishops, Between Man and Woman: Questions and Answers about Marriage and Same-Sex Unions)
- Exigencia #2: Los niños no son el bien primario o el propósito esencial del matrimonio.
Argumento a favor:
La corte de Goodridge rechazó explícitamente un interés del estado en relacionar la procreación con el matrimonio: “[E]l compromiso exclusivo y permanente entre los miembros de la pareja casada es el sine qua non del matrimonio civil, no el engendrar hijos”. P. 961.
Goodridge también mostró neutralidad estatal en relación a los diversos marcos posibles para la procreación: “No es nada sorprendente que el matrimonio civil se haya establecido históricamente como un medio para reglamentar la conducta heterosexual y para fomentar la crianza de los hijos ya que, hasta hace poco, las relaciones heterosexuales por sí solas eran el único medio, salvo adopción, por el cual los niños venían a este mundo. Pero es el razonamiento circular, y no el análisis, que sostiene que el matrimonio debe permanecer como una institución heterosexual ya que, históricamente, eso es lo que ha sido”. P. 961, n. 23.
Argumento en contra:
En Skinner v. Oklahoma la Corte Suprema manifestó: “El matrimonio y la procreación son esenciales para la existencia y supervivencia propia de la raza”. 316 U.S. 535, 541 (1942).
La enseñanza de la Iglesia:
“Por su propio carácter natural, la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y educación de la prole y con ellas son coronados como su culminación”. (Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual #48)
“De este modo los cónyuges, a la vez que se dan entre sí, dan más allá de sí mismos la realidad del hijo, reflejo viviente de su amor, signo permanente de la unidad conyugal y síntesis viva e inseparable del padre y de la madre”. (Familiaris Consortio #14)
- Exigencia #3: El matrimonio es únicamente una alianza emocional y práctica entre dos adultos.
Argumento a favor:
En Goodridge la mayoría insistió en que el matrimonio es realmente acerca de los derechos del individuo, ni siquiera acerca de los derechos de la pareja: “El [estado] argumenta que este caso trata sobre los derechos de la pareja… no los derechos del individuo. Esto es incorrecto. Los derechos implicados en este caso están en la esencia de la intimidad y autonomía individual”. Goodridge at 957, n. 15.
Al citar la opinión de la Corte Suprema del Estado de Vermont que exigía que el estado permitiera el matrimonio de personas del mismo sexo o las uniones civiles de personas homosexuales, la corte de Goodridge manifestó también: “Sin el derecho…de escoger con quien casarse – a uno se le excluye de toda la gama de la experiencia humana y se le niega la plena protección de la ley para el ‘reconocido compromiso a una relación humana íntima y duradera’”. Goodridge en el 957, citando a Baker v. State, en el 229.
Argumento en contra:
La Corte Suprema de Estados Unidos tradicionalmente ha considerado el matrimonio no como un medio para satisfacer a la pareja o a los individuos adultos sino como “la base de la familia y la sociedad, sin el cual no habría civilización ni progreso”. Maynard v. Hill 125 U.S. 190, 211 (1888).
En la decisión de Nueva York que negaba la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la mayoría afirmó el aspecto primordial de las leyes matrimoniales: “Las leyes matrimoniales no tratan principalmente de la necesidad del adulto de un reconocimiento oficial sino más bien del bienestar de los niños y la sociedad….” Hernandez v. Robles (2005 Slip Op 09436, en el 8).
La enseñanza de la Iglesia:
“El mismo Dios es el autor del matrimonio, al que ha dotado con varios bienes y fines, todo lo cual es sumamente importante para la continuación del género humano, para el provecho personal y la suerte eterna de cada miembro de la familia, para la dignidad, estabilidad, paz y prosperidad de la misma familia y de toda la sociedad humana”. (Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual #48).
“El amor conyugal fecundo se expresa en un servicio a la vida que tiene muchas formas, de las cuales la generación y la educación son las más inmediatas, propias e insustituibles. En realidad, cada acto de verdadero amor al hombre testimonia y perfecciona la fecundidad espiritual de la familia, porque es obediencia al dinamismo interior y profundo del amor, como donación de sí mismo a los demás”. (Familiaris Consortio #41).
Conclusión
El debate actual sobre el matrimonio de personas del mismo sexo se está desarrollando dentro de un entorno más amplio el cual, cada vez más, entiende el matrimonio como una relación privatizada, no orientada hacia los hijos ni relacionada con la comunidad, y que está enfocada principalmente en la satisfacción del adulto. Algunas decisiones recientes de la corte han dado paso a más exigencias acerca del matrimonio las cuales están ayudando a crear una crisis de acepción y están fomentando la aceptación de matrimonios de personas del mismo sexo. La enseñanza de la Iglesia, enraizada en la ley natural y fiel a la revelación divina, deberá ser compartida en forma más eficaz si se ha de proteger el verdadero significado del matrimonio y fomentar su valor fundamental.
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