Adaptaciones a la Institutio Generalis Missalis Romani, editio typica tertia
para las Diócesis de los Estados Unidos de América
Aprobadas por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos
14 de Noviembre del 2001
- Todos los números otorgados a los párrafos corresponde a la tercera edición típica de la Ordenación General del Misal Romano, de la LTP.
- La escritura en negrilla corresponde a la adaptación hecha para los Estados Unidos de América.
CONGREGACION PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
Prot. 1381/01/L
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Respondiendo a la solicitud hecha por Su Excelencia Reverendísima, Monseñor Wilton D. Gregory, Obispo de Belleville, Presidente de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos de América, hecha en carta fechada el 20 de Noviembre del 2002, y en virtud de las facultades conferidas a esta Congregación por el Sumo Pontífice JUAN PABLO II, damos pleno reconociemiento a los textos extractados de la traducción al idioma inglés de las partes de la Institutio Generalis Missalis Romani, tal como se encuentran en la copia adjunta y que han de ser insertas en las ediciones futuras del Misal Romano que se publiquen en inglés para el uso de las diócesis y de la misma Conferencia.
La mención del reconocimiento otorgado por esta Congregación debe ser incluida en el texto de estas normas que sea publicado.
Nada se opone a estas cosas.
De la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 17 días del mes de Abril del 2002.
+ Cardenal Jorge A. Medina Estévez
Prefecto
+ Franciscus Pius Tamburrino
Arzobispo-Secretario
Decreto
El 14 de Noviembre del 2001, los miembros Latinos de la Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos, aprobó las “Adaptaciones a la
Institutio Generalis Missalis Romani, tercera edición típica, para las Diócesis de los Estados Unidos de América”.
De acuerdo con la aprobación de estas normas y después de la confirmación de este hecho por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el pasado 17 de Abril del 2002 (Prot. 1381/01/L), he aquí que son publicadas como ley particular para todas las celebraciones de la Sagrada Liturgia para Rito Latino en las diócesis de los Estados Unidos de América.
Este Decreto entra en rigor inmediatamente.
Dado en el Secretariado General de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, en Washington, D. C., EL 25 DE Abril del 2002, Fiesta de San Marcos.
Reverendísimo Monseñor Wilton D. Gregory
Obispo de Bellevill
Presidente
Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos
Reverendo Monseñor William P. Fay
Secretario General
Posturas Corporales de los Fieles
Esta adaptación ha de ser insertada en el número 43, párrafo 2:
En cambio, estarán sentados durante las lecturas que preceden al Evangelio, con su salmo responsorial; durante la homilía, y mientras se hace la preparación de los dones en el ofertorio; también, según la oportunidad, pueden sentarse o arrodillarse a lo largo del sagrado silencio que se observa después de la comunión.
Esta adaptación ha de ser insertada en el número 43, párrafo 3:
En las diócesis de los Estados Unidos de América, deben arrodillarse después del canto o la recitación del Sanctus hasta después del Amén de la Plegaria Eucarística, a no ser que lo impida de vez en cuando la salud, la estrechez del lugar o el gran número de los presentes u otras causas razonables. Los que no se arrodillan para la consagración deben hacer una inclinación profunda mientras el sacerdote hace genuflexión después de la consagración. Los fieles se arrodillan después del Agnus Dei a menos que el Obispo diocesano determine lo contrario.
Esta adaptación ha de ser insertada en el número 48:
En las diócesis de los Estados Unidos de América existen cuatro opciones para el cantus ad introitum: (1) la antífona del Misal Romano o el Salmo del Graduale Romanum arreglado según la música establecida en éste o en otro arreglo musical; (2) la antífona estacional y Salmo según el Graduale Simplex; (3) un canto de otra colección de salmos y antífonas, aprobada por la Conferencia de los Obispos o por el obispo diocesano, incluyendo salmos arreglados en forma métrica o responsorial; (4) un canto litúrgico apropiado aprobado de modo parecido por la Conferencia de los Obispos o por el Obispo diocesano.
Salmo Responsorial
Esta adaptación ha de ser insertada en el número 61, párrafo 4:
En las diócesis de los Estados Unidos de América, en lugar del salmo asignado por el Leccionario para la Misa, se puede cantar: sea la antífona propia o estacional y el Salmo del Leccionario arreglado en la forma del Graduale Romanum o el Graduale Simplex, o en otro arreglo musical; o sea una antífona y Salmo de otra colección de salmos y antífonas, incluyendo salmos arreglados en forma métrica, con tal de que hayan sido aprobados por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos de América o el Obispo diocesano. No se permite usar cantos ni himnos en lugar del Salmo Responsorial.
Esta adaptación ha de ser insertada en el número 154, párrafo 2:
El sacerdote puede dar la paz a los ministros, permaneciendo siempre en el presbiterio, para no desordenar la celebración. En las diócesis de los Estados Unidos de América, por una buena razón, en una ocasión especial (por ejemplo, en el caso de un funeral, una boda, o cuando los líderes cívicos están presentes), el sacerdote puede ofrecer el signo de la paz a unos pocos miembros de los fieles cerca del presbiterio.
[El resto del párrafo queda invariable con esta adaptación].
Esta adaptación tomará el lugar de la primera oración del número 87:
En las diócesis de los Estados Unidos de América existen cuatro opciones para el cantus ad Communionem: (1) la antífona del Misal Romano o el Salmo del Graduale Romanum arreglado según la música establecida en éste o en otro arreglo musical; (2) la antífona estacional y Salmo según el Graduale Simplex; (3) un canto de otra colección de salmos y antífonas, aprobada por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos de América o por el Obispo diocesano, incluyendo salmos arreglados en forma métrica o responsorial; (4) un canto litúrgico apropiado escogido de acuerdo con la IGMR, n. 86.
Esta adaptación tomará el lugar del número 160, párrafo 2:
No está permitido a los fieles tomar por sí mismos el Pan consagrado o el Cáliz sagrado, tanto menos pasarlo entre ellos de mano en mano. La norma para la recepción de la Sagrada Comunión en las diócesis de los Estados Unidos de América es que los fieles comulgan estando de pie. No se debe negar la Sagrada Comunión a los comulgantes por el hecho de arrodillarse para recibirla. Sin embargo, estas situaciones deben considerarse pastoralmente, ofreciéndoles a los fieles una catequesis apropiada en cuanto a las razones de esta norma.
Cuando se recibe la Sagrada Comunión, el o la comulgante inclina la cabeza ante el Sacramento como un gesto de reverencia y recibe el Cuerpo del Señor del ministro. La hostia consagrada puede ser recibida ya sea en la lengua o en la mano a discreción de cada comulgante. Cuando se recibe la Sagrada Comunión bajo las dos especies, un gesto de reverencia se hace también antes de recibir la Preciosa Sangre.
Esta adaptación tomará el lugar del número 283, párrafo 3:
En cuanto a la manera de distribuir a los fieles la Sagrada Comunión bajo las dos especies, las Normas para la Distribución y Recepción de la Sagrada Comunión bajo las Dos Especies en las Diócesis de los Estados Unidos de América deben observarse (ver nn. 27-54).
Esta adaptación tomará el lugar de las primeras dos oraciones del número 301:
Según la praxis tradicional de la Iglesia y el significado del altar, la mesa del altar fijo ha de ser de piedra verdaderamente natural. No obstante, en las diócesis de los Estados Unidos de América, puede utilizarse madera que sea digna, sólida y bien esculpida con tal de que el altar sea estructuralmente inmóvil.
Esta adaptación ha de ser insertada en el número 304:
Por reverencia a la celebración del memorial del Señor y al banquete en que se distribuye el Cuerpo y Sangre del Señor, póngase sobre el altar, donde se celebra, por lo menos un mantel de color blanco, que, en forma, medida y ornamentación, cuadre bien con la estructura del mismo altar. Cuando, en las diócesis de los Estados Unidos de América, se utilizan otros ornamentos en adición a los manteles propios del altar, en aquella ocasión, esos manteles pueden ser de otros colores poseyendo el espíritu honorífico cristiano o el significado de la festividad de acuerdo con la antigua tradición local, con tal de que el mantel superior cubriendo la superficie de la mensa (es decir, el mantel mismo del altar) sea siempre de color blanco.
Esta adaptación ha de ser insertada en el número 326:
En la elección de materiales para los utensilios sagrados, se pueden admitir no sólo los materiales tradicionales, sino también, según la mentalidad contemporánea, otros materiales que se consideren nobles, sean duraderos, y se acomoden bien al uso sagrado. En las diócesis de los Estados Unidos de América, estos materiales pueden incluir madera, piedra, o metal, que sean sólidos y apropiados al propósito para el cual serán utilizados.
Esta adaptación ha de ser insertada en el número 329:
En las diócesis de los Estados Unidos de América, los vasos sagrados pueden hacerse también de otros materiales sólidos, que se consideren nobles según la estima común en cada región, por ejemplo, de ébano o de otras maderas más duras, con tal que sean adecuados para el uso sagrado. En este caso se han de preferir siempre los materiales que no se rompen ni se corrompen fácilmente. Esto vale para todos los vasos destinados para contener hostias, como la patena, el copón, la píxide, la custodia u ostensorio y otros semejantes.
Esta adaptación ha de ser insertada en el número 339:
En los Estados Unidos de América, acólitos, monaguillos, lectores y otros ministros laicos pueden vestirse con el alba u otra vestidura adecuada u otra que sea digna y apropiada.
Esta adaptación ha de ser insertada en el número 346:
e) Además de los ornamentos de color violeta, los ornamentos de color blanco, o negro pueden usarse en los servicios fúnebres y en otros Oficios y en las Misas de difuntos en las diócesis de los Estados Unidos de América;
h) Ornamentos dorados o plateados pueden usarse en ocasiones más solemnes en las diócesis de los Estados Unidos de América.
Esta adaptación ha de ser insertada en el número 362:
Las adaptaciones al Ordo Lectionum Missae contenidas en el Leccionario en las diócesis de los Estados Unidos de América deben observarse cuidadosamente.
Esta adaptación ha de ser insertada en el número 373:
Días o periodos de oración por los frutos de la tierra, oración por los derechos humanos y la igualdad, oración por la paz y justicia en el mundo, y prácticas penitenciales fuera de la Cuaresma deben observarse en las diócesis de los Estados Unidos de América en momentos designados por el Obispo diocesano.
En todas las diócesis de los Estados Unidos de América, el 22 de Enero (o el 23 de Enero, cuando el día 22 cae en domingo) se observará como un día especial de penitencia por las violaciones contra la dignidad de la persona humana cometidas por medio de acciones abortivas, y de oración por la plena restauración de la garantía legal del derecho a la vida. La “Misa por la Justicia y la Paz” (n. 22 de “Misas por distintas necesidades”) debe celebrarse con ornamentos de color violeta como una celebración litúrgica apropiada para este día.
Esta adaptación ha de ser insertada en el número 393:
Tomando en cuenta el lugar eminente que ocupa en la celebración el canto, como parte necesaria o integral de la liturgia, todos los arreglos musicales de los textos para la respuesta del pueblo y aclamaciones en el Ordinario de la Misa y por los ritos especiales que tienen lugar durante el año litúrgico deben someterse al Secretariado de Liturgia de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos de América para su revisión y aprobación antes de publicarlos.
Mientras que el órgano debe ocupar el lugar de honor, otros instrumentos de viento o de cuerda, o instrumentos de percusión pueden utilizarse en las celebraciones litúrgicas en las diócesis de los Estados Unidos de América, según la antigua tradición local, cerciorándose de que sean verdaderamente apropiados para su uso sagrado o que puedan llegar a ser aptos para tal efecto.