El Evangelio de la Vida Y la Pena de Muerte: Enseñanzas Católicas sobre la Pena Capital

Por el P. Augustine Judd, O.P.


Para muchos católicos, las enseñanzas de la Iglesia sobre la pena de muerte son confusas. Si bien la fe cristiana afirma la santidad de la vida humana, la Iglesia también acepta la legitimidad de la ejecución de un criminal debidamente juzgado, en circunstancias particulares. Para eliminar esta confusión, debemos considerar dos preguntas que están muy relacionadas entre sí: 1) ¿Tiene la sociedad el derecho de matar a un criminal que ha perpetrado un crimen atroz? De ser así, 2) ¿Se justifica, en las circunstancias actuales, el ejercicio de este derecho?


El debate público

Ciertamente, acontecimientos recientes han hecho que la autoridad pública reconsidere estas dos preguntas. Por ejemplo, el año pasado el Estado de Illinois liberó a Anthony Porter luego de estar por más de 15 años en la lista de espera para ser ejecutado, y revocó su condena. El verdadero asesino del doble crimen por el que Porter había sido acusado y condenado a muerte, confesó su culpabilidad mientras era filmado.

Por una parte, el caso de Porter estuvo siempre marcado por circunstancias excepcionales. En el 1988, a dos días de su ejecución, la corte la detuvo porque deseaba evaluar la capacidad mental del acusado. Porter tenía un IQ (coeficiente intelectual) de 51. Tampoco se descubrió su inocencia de la manera usual, mediante el trabajo de sus abogados, sino mediante un investigador independiente, quien colaboraba con un profesor de la Universidad Northwestern y sus estudiantes de periodismo. Ellos tomaron el caso para estudio, y en el curso de su investigación, encontraron que uno de los testigos que durante el juicio había dado testimonio contra Porter, lo había hecho bajo presión de la policía.

Por otra parte, el caso de Porter no tiene nada de excepcional. Con demasiada frecuencia la administración de la justicia se acerca peligrosamente a lo que el Gobernador de Illinois, George Ryan, denomina "la peor pesadilla, que el Estado le quite la vida a un inocente". De acuerdo al Centro de Información sobre la Pena de Muerte, desde el 1973 casi noventa personas han sido exentas de la pena de muerte luego de descubrirse evidencia exculpatoria.

Es por esto que las autoridades de las jurisdicciones donde está vigente la pena capital, han comenzado a cuestionarse si es posible ponerla en práctica con verdadera justicia. El 31 de enero del 2000, el Gobernador Ryan –quien apoya la pena de muerte– declaró una moratoria indefinida para las ejecuciones de reos en el estado de Illinois. Lo motivó el hecho de que desde 1977, trece reos de muerte habían sido exonerados de la misma, al descubrirse evidencia que probaba su inocencia. Ese número es mayor que la cantidad de reos ejecutados en el mismo período en ese Estado.

Luego de esa decisión del Gobernador Ryan, otros lo han imitado. En Nebraska, la legislatura aprobó un proyecto de moratoria de las ejecuciones, aunque el Gobernador lo vetó. Al momento de escribir este artículo, la Cámara de Representantes de New Hampshire aprobó una ley que establece la abolición de la pena de muerte, y la envió al Senado del Estado para ser considerado allí.

A nivel nacional, los cuestionamientos sobre la pena capital han provocado esfuerzos de los legisladores en ese sentido. El Senador por Vermont, Patrick Leahy, introdujo un proyecto de ley a fin de que se preserve la evidencia biológica en los juicios en los que se solicita la pena capital, a fin de poder hacer pruebas posteriores, y de que las mismas sean más accesibles. También establece requisitos sobre la competencia que deben poseer los abogados defensores, sobre informar a los jurados acerca de las opciones alternativas de sentencias, y además pone límites al Gobierno Federal para solicitar la pena de muerte en aquellos Estados donde no está permitida.

En la Cámara de Representantes, el Diputado Jesse Jackson Jr. de Illinois, introdujo un proyecto de ley que establece una moratoria de 7 años para todas las ejecuciones. Su objetivo es permitir a los reos de muerte la oportunidad de buscar evidencia potencialmente exculpatoria. La rama ejecutiva también se ha involucrado en el tema, y muchos han hecho un llamado al Presidente Clinton a fin de que suspenda las ejecuciones federales. El Departamento de Justicia, por su parte, anunció que efectuará un estudio interno para determinar la existencia de prejuicios al momento de solicitar la pena de muerte para un reo.

Este cambio de actitud hacia la pena de muerte en los funcionarios públicos es un reflejo de la población en general. Una encuesta realizada recientemente por la firma Gallup, muestra que el apoyo a la pena de muerte está en sus niveles más bajos en los últimos diecinueve años, un 66%, lo que indica que ha bajado 14 puntos en los últimos seis años. Más aún, sólo un 52% apoya la pena de muerte donde las leyes permiten cadena perpetua sin derecho a libertad condicional. Un 91% (11% más alto que el año anterior) dijo creer que se han sentenciado a muerte personas inocentes.

Existen además otros factores que cuestionan la imparcialidad de la aplicación de la pena de muerte. Los prejuicios raciales son uno de ellos. Desde que se restableció la pena de muerte federal, el 76 % de los sentenciados a muerte en cortes federales pertenecen a grupos minoritarios. En los casos en que el Procurador General autorizó al Gobierno a solicitar la pena de muerte, el 24% de los acusados eran blancos, 19% hispanos, 5% asiáticos/hindúes, y 52% afroamericanos. Actualmente, el 74% de los diecinueve reos condenados a muerte por sentencias federales, no son blancos. De los 127 homicidios por los cuales fueron ejecutados 98 reos durante el 1999, en 104 de ellos las víctimas fueron blancos, mientras que en sólo 23 las víctimas fueron afroamericanos, hispanos o asiáticos.

Otro de los factores es la creciente importancia de las pruebas de DNA. La evidencia comprobada mediante el DNA ha permitido revocar por lo menos ocho condenas a pena capital a lo largo de los últimos 25 años. De los trece reos liberados de la pena de muerte en Illinois, cinco fueron gracias a evidencia obtenida mediante el DNA. Lamentablemente, las pruebas de DNA son difíciles de conseguir, aún en casos que no implican la pena capital. Por ejemplo, Clyde Charles fue liberado en Louisiana en 1999, luego de 18 años de prisión esperando su ejecución, al comprobarse con pruebas de DNA que era inocente de los cargos por violación que se le imputaban. Su familia y sus abogados habían solicitado esa prueba desde el 1989, pero el Estado lo bloqueó durante nueve años.

El elemento final que plantea la duda sobre la imparcialidad de la aplicación de la pena de muerte, lo es la mala representación legal. Los acusados de crímenes capitales generalmente no pueden pagar abogados expertos, y dependen de los abogados públicos, sobrecargados de trabajo, o de representantes designados por la corte, sin experiencia y mal pagados. El diario Chicago Tribune descubrió luego de un estudio, que los abogados que representaron a 33 convictos de crímenes capitales en Illinois, más tarde tuvieron que ser suspendidos o expulsados del colegio de abogados. Por ejemplo, el abogado que representó a Betty Lou Beets, la abuela ejecutada en Texas por matar a su esposo que la abusaba físicamente, fue más tarde condenado por una felonía.


La Iglesia pregunta: ¿Podemos?

La Iglesia también pregunta si la sociedad puede quitarle la vida al culpable. Para responder a esa pregunta, la Iglesia siempre recurre primero a lo que Dios nos revela mediante la Sagrada Escritura y la Tradición. Aunque las Escrituras por sí solas no son concluyentes en la materia. En el Antiguo Testamento, el primer castigo para el asesino no es la muerte. Dios maldijo y expulsó a Caín por haber matado a Abel, pero al mismo tiempo amenazó con castigar siete veces a aquel que le hiciera algún daño (Gen 4:15). Sin embargo, cuando Noé abandona el Arca, el Señor lo bendice y le dice: "Si alguien mata a un hombre, otro hombre lo matará a él, pues el hombre ha sido creado parecido a Dios mismo" (Gen 9:6).

Cuando Dios le dio a Moisés los Diez Mandamientos, el "No matarás" no es absoluto. Las demás ordenanzas que Dios le dio a Moisés junto a los Diez Mandamientos prescriben la pena de muerte para los asesinos y otros criminales. A pesar de ello, Dios nos llama a la piedad y al comedimiento. Como le dice a Ezequiel: "Pero yo, el Señor, juro por mi vida que no quiero la muerte del malvado, sino que cambie de conducta y viva" (Ez 33:11).

El Nuevo Testamento, al igual que el Antiguo Testamento, no es concluyente sobre la pena capital. Por un lado, Jesús ciertamente enfatiza la necesidad de ser compasivo. Por ejemplo, está la parábola del trigo y la cizaña (Mt 13:24-30), que representan a los justos y a los malvados. Ambos coexisten, pero los pecadores impenitentes serán castigados al final de los tiempos. El punto es que sólo Dios tiene potestad al final para castigar a los malvados.

Por otro lado, Jesús parece aceptar la práctica de la pena capital. Cuando Pilato le dice a Jesús que él tiene el poder para liberarlo o crucificarlo, Jesús le contesta: "No tendrías ningún poder sobre mí a menos que se te hubiese otorgado de lo alto" (Jn 19:11). Jesús se refiere al origen divino del poder civil, pero no juzga la moralidad de la pena capital. Tampoco contradice al buen ladrón crucificado a su lado: "Nosotros, a la verdad, justamente padecemos, porque recibimos lo que merecieron nuestros hechos..." (Lc 23:41).

San Pablo se refiere al tema de la pena de muerte en su Carta a los Romanos. Escribe: "¿Quieres, pues, no temer a la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme, porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo" (Rom 13: 3-4). Aquí San Pablo acepta la autoridad del gobernante para imponer la pena capital, pero no hace comentarios sobre la moral de la misma. Ciertamente, su aceptación no implica su aprobación.

En la etapa postapostólica, tampoco la Iglesia establece un consenso claro sobre la pena capital. Las posiciones durante este período varían desde una aceptación limitada, hasta la prohibición categórica de la práctica. San Clemente de Alejandría (150-215) fue el primer maestro cristiano que intentó concebir una teoría que acomodara la pena capital. El justificó su postura desde el punto de vista de la defensa propia. Sugirió que una persona podía llegar a un nivel de maldad tal, que no hubiera esperanza de reforma o "cura". En este caso, el malhechor debía ser eliminado mediante la muerte, para evitar que siguiese haciendo daño. Fue el primero que utilizó la comparación del malvado con un miembro infectado del cuerpo. Si no podía ser curado, el médico (juez o verdugo), debía extraerlo, para evitar que la infección dañara el resto del cuerpo (la sociedad). Otros como Tertuliano (160-220) y Orígenes (185-220) aceptaron la pena capital como una realidad civil, pero condenaron la participación de los cristianos en la misma. San Juan Crisóstomo (349-407) y San Agustín (354-430) reconocieron el "poder de la espada" del Emperador, aún cuando consideraban que en ocasiones era demasiado severo. Pero otros como Lactancio (m. 317), sostuvieron que la prohibición de matar expresada en el Quinto Mandamiento no permite excepciones, ni siquiera de índole civil.

Ya en la Edad Media, los cristianos aceptaron el derecho del poder civil para condenar a muerte a los criminales. Pero aún así, la Iglesia rápidamente condicionó ese derecho. Santo Tomás de Aquino (1225-1274), por ejemplo, señala que una autoridad pública únicamente podrá condenar y ejecutar a un terrible delincuente, cuando la seguridad de la sociedad corra algún riesgo, y cuando no haya posibilidad de arrepentimiento por parte del criminal. Santo Tomás no deja espacio para la justicia particular.

Después de Santo Tomás, los teólogos y moralistas católicos hasta nuestros días, siguieron condicionando las situaciones en las cuales aplica la pena de muerte. Eventualmente, se formularon los tres prerrequisitos generales siguientes:

  1. En defensa de la sociedad, sólo una autoridad pública puede imponer la pena capital. Esta condición excluye actos individuales y de venganza en masa.

  2. La pena capital sólo puede ser impuesta cuando corresponde a la gravedad del crimen. En tiempos de paz, la pena capital se reserva para los casos de asesinato.

  3. La pena capital sólo se impondrá en aquellos casos en que la culpabilidad del acusado no deja lugar a cuestionamientos morales. En circunstancias normales, esto quiere decir que el acusado tiene el derecho a un juicio justo y a una defensa razonable.

La Iglesia pregunta: ¿Debemos?

Hasta este punto, hemos examinado si, de acuerdo con la enseñanza Católica, la sociedad tiene el derecho a imponer la pena capital. Pero hay otra pregunta a considerar desde el punto de vista de la enseñanza católica: "¿Debe la sociedad ejercer ese derecho?" Los que responden afirmativamente lo hacen apelando a tres argumentos:

  1. Pena capital como compensación. Restaura el balance de la justicia infligiendo castigo a cambio del daño ocasionado a un individuo y a la sociedad. Los que se oponen a este argumento dicen que es vengativo. Argumentan que la pena capital no puede ser aplicada en grados o niveles. Sin embargo, la culpabilidad de un acusado de un crimen capital sí admite grados o niveles.

  2. Pena capital como disuasión. La amenaza de ser ejecutado desanima a una individuo de cometer un acto criminal contra otro individuo o contra la sociedad. Los críticos cuestionan la capacidad disuasiva de la pena capital. Dicen que la pena capital endurece al criminal, pues a fin de evitarla cometerá más hechos delictivos. Y que tampoco la pena capital tiene el poder de disuadir los crímenes que se cometen "bajo el calor de la pasión", o por enfermos mentales o drogadictos. Finalmente, los críticos se preguntan cómo las ejecuciones podrán públicamente disuadir a los malhechores, si son presenciadas sólo por unos cuantos testigos.

  3. Pena capital como reforma. La amenaza inminente de la muerte puede generar la conversión y el arrepentimiento de un convicto, preparándolo adecuadamente para la vida eterna. Sin embargo, las ejecuciones eliminan completamente el período de gracia y penitencia para el criminal arrepentido, ya que el único período de "prueba" de que disfrutamos es mientras estamos vivos.
La enseñanza autorizada de la Iglesia va más lejos de todo lo que se ha discutido hasta ahora. Hace distinción entre el derecho de la sociedad a infligir la pena capital, y la necesidad de hacerlo. La Iglesia no niega la legitimidad de la pena de muerte bajo ciertas condiciones, pero se opone a su aplicación moderna, dadas las circunstancias particulares de nuestra cultura.

Varias conferencias nacionales de obispos católicos han defendido esta enseñanza. Los obispos de Estados Unidos han destacado cómo la abolición de la pena capital reafirmaría la enseñanza de la Iglesia católica sobre "el valor único y la dignidad de cada persona desde el momento de su concepción, como criatura hecha a la imagen y semejanza de Dios" (Declaración de los Obispos de EE.UU. sobre la pena de muerte, Nov. 1980). Siguiendo esta línea, los obispos filipinos rechazaron la comparación de que la ejecución de un criminal es como la extracción de un órgano enfermo. Dicen que "un ser humano no es solamente un miembro de la sociedad tal como un órgano es miembro de un cuerpo viviente... Un ser humano tiene valor en sí mismo y no es...un miembro u órgano..." ("Reinstauración de la Pena de Muerte: 'Un Paso Atrás'" Catholic International, 15-31 Oct. 1992, vol. 3 No. 18, págs. 886-887).

El Catecismo de la Iglesia Católica, publicado durante el pontificado del Papa Juan Pablo II, es la fuente autorizada definitiva de la enseñanza católica reciente sobre la pena de muerte. Establece que "La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio." (CIC, 2266). El Catecismo es claro sobre lo que esto implica: "Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte" (CIC, 2266).

Así, el derecho de la sociedad civil a infligir la pena capital, queda reafirmado. Pero al explicar el derecho, sin embargo, el Catecismo hace una importante advertencia: "Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana" (CIC, 2267).

La enseñanza papal también juega un rol muy ilustrativo en la enseñanza católica sobre la pena capital. En su Encíclica Evangelium Vitae, el Papa Juan Pablo II escribe:

"La medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes." (EV, 56)

De acuerdo al Santo Padre, la incapacidad de una sociedad de protegerse por otros medios, es el factor determinante en la decisión de ejecutar a un criminal. Y como nuestra sociedad puede separar a aquellos culpables de graves crímenes encarcelándolos de por vida, el Santo Padre considera insignificante la necesidad de la sociedad de utilizar la pena de muerte. Infligir la pena capital cuando no es necesario, transgrede la enseñanza católica. Por tanto la oposición del Papa al uso de la pena de muerte es en el legítimo ejercicio de su liderazgo pastoral como Vicario de Cristo en la tierra.

Finalmente, la enseñanza católica sobre la pena capital es un oportunidad para examinar nuestras propias actitudes. Mientras que por un lado debemos ser compasivos con las víctimas de crímenes y apoyar la legítima y justa defensa de la sociedad, en Cristo no somos libres para descargar nuestra venganza o nuestro odio en nadie. Y esto incluye a los culpables de un delito criminal. A fin de colaborar con la nueva evangelización en el nuevo milenio, debemos llevar a nuestro corazón las palabras de los obispos estadounidenses en 1999, en su Llamado del Viernes Santo para abolir la pena de muerte:

La dependencia creciente en la pena de muerte nos empequeñece a todos, y es un signo de la creciente falta de respeto por la vida humana. No podremos vencer el crimen simplemente ejecutando a los criminales, ni tampoco restaurar la vida a las víctimas inocentes, acabando con la vida de los que han sido condenados por sus asesinatos. La pena de muerte ofrece la trágica ilusión de que podemos defender la vida quitando la vida.... Mediante la educación, la intercesión y la oración y contemplación de la vida de Jesús, debemos comprometernos a dar un testimonio persistente y fundamentado en principios bíblicos en contra de la pena de muerte, en contra de la cultura de la muerte, y por el Evangelio de la Vida.

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