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“oportunidad para el Obispo, los sacerdotes, los religiosos y los laicos de discernir las

necesidades y desafíos de la iglesia local, para considerar los tipos de servicios necesarios a

fin de satisfacerlos, diseñar un programa diaconal para abordarlos, y comenzar el proceso de

considerar qué hombres en la iglesia podrían ser invitados a asumir el ministerio diaconal”.

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44.

La asignación de un diácono a un ministerio específico, la

delineación de sus deberes y responsabilidades, y la designación de su

párroco o supervisor pastoral inmediato, el cual debe ser un sacerdote, debe siempre ser

expresada claramente en la carta de nombramiento firmada por el obispo diocesano. Este

documento debe exponer tan explícitamente como sea posible las expectativas implícitas de

los participantes, estableciendo así una clara línea de mutua responsabilidad entre ellos.

Carta de

nombramiento

El director de personal diaconal, junto con el pastor o sacerdote designado como supervisor

del diácono (si se asigna al diácono a una oficina o agencia no dirigida por un sacerdote), un

representante de esa oficina o agencia, y el diácono, prepararán la carta de nombramiento.

“Por el bien del diácono mismo y para que no se abandone a la improvisación, es necesario

que a la ordenación acompañe una clara investidura de responsabilidad pastoral.”

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Aunque la

esposa del diácono casado ya haya dado su consentimiento, antes de la ordenación de su

esposo, a las exigencias del ministerio diaconal, debe sin embargo “ser informada sobre las

actividades del marido de tal modo que se concierte y realice una equilibrada y armónica

relación entre la vida familiar, profesional y eclesial.”

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Hasta el momento en que la carta de

nombramiento sea firmada por el obispo y públicamente anunciada por la oficina del obispo,

todas las partes están obligados a la confidencialidad.

45. El obispo diocesano también asegura que se promuevan las

“obligaciones y derechos específicos, a tenor de los cann. 273-283 del

Código de Derecho Canónico,

que se refieren a las obligaciones y a los derechos de los

clérigos, con las peculiaridades allí previstas para los diáconos”.

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Obligaciones y

derechos

46. La transición del candidato de su formación a un ministerio

diaconal activo requiere sensibilidad. “Su presentación a los

responsables de la comunidad (párrocos, sacerdotes, etc.) y de ésta hacia el mismo diácono,

Cuidado de los

diáconos recién

odenados

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