Novena por la Protección Legal de la Vida Humana: 17 de agosto de 2018

Rezar
Que un cambio en la Suprema Corte de EE. UU.lleve a nuestra nación al día en que cada ser humano sea protegido por la ley y acogido.
Padre Nuestro ... Ave María... Gloria al Padre...
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Ofrecer un sacrificio por cada intención.
(Ideas para ayunar.)
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El aborto no es
atención de la salud.
Los defensores del aborto hablan como si el aborto fuera parte de la atención de la salud, un procedimiento que es moral y emocionalmente equivalente a extirpar quirúrgicamente las amígdalas o el apéndice. A menudo se expresa como algo tan moralmente neutral que solo unos pocos atípicos religiosos lo consideran objetable. Sin embargo, en realidad, la gran mayoría, más de un 85%, de obstetras / ginecólogos, provenientes de muchas religiones o sin fe, se niegan a estar asociados con el aborto o a realizarlos.1 Además, según el Instituto Pro-aborto Guttmacher, 86% de los hospitales no participaron en abortos.2 Finalmente, incluso Roe reconoce que el aborto es diferente a otros procedimientos realizados por un profesional de la salud y que los bebés por nacer merecen cierta protección.3 El aborto no es atención de la salud y ocasionamos gran perjuicio a las mujeres y a los proveedores de servicios de salud al fingir que sí lo es.
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1 Debra B. Stulberg, et al., "Abortion Provision Among Practicing Obstetrician-Gynecologists," Obstetrics and Gynecology, 118, no. 3 (septiembre de 2011): 609-614, https://journals.lww.com/greenjournal/Fulltext/2011/09000/Abortion_Provision_Among_Practicing.16.aspx.
2 Stanley K Henshaw, "Abortion Incidence and Services in the United States, 1995–1996," Perspectives on Sexual & Reproductive Health 30, no. 6 (noviembre / diciembre de 1998): 263-70, https://www.guttmacher.org/journals/psrh/1998/11/abortion-incidence-and-services-united-states-1995-1996.
3 El derecho a la privacidad, sin importar su base, es lo suficientemente amplio como para cubrir la decisión del aborto; que el derecho, sin embargo, no es absoluto y está sujeto a algunas limitaciones; y que en algún momento los intereses del estado en cuanto a la protección de la salud, los estándares médicos y la vida prenatal se vuelvan dominantes . . . La mujer embarazada no puede aislarse en su intimidad. Ella lleva un embrión y, más tarde, un feto . . . Por lo tanto, la situación es intrínsecamente diferente de [otras situaciones en las que la Corte ha reconocido un derecho constitucional de privacidad, como] intimidad conyugal, o posesión en el dormitorio de material obsceno, o matrimonio, o procreación, o educación". (Énfasis agregado) Roe, en 155 y 159.