Introducción

Todos los cristianos están llamados a ser santos. Los santos son personas que están en el cielo (oficialmente canonizados o no), que vivieron vidas de virtud heroica o fueron martirizados por la fe, y que son dignos de imitación.

En los procedimientos oficiales de la iglesia hay tres pasos a la santidad: un candidato se convierte en “venerable”, luego “beato” y después “santo”. Venerable es el título dado a una persona fallecida que el papa reconoce formalmente que ha vivido una vida heroicamente virtuosa. Para ser beatificado y reconocido como beato, se requiere un milagro obtenido por intercesión del candidato además del reconocimiento de virtud heroica. La canonización requiere un segundo milagro después de la beatificación. El papa puede dispensar de estos requisitos. No se requiere un milagro antes de la beatificación de un mártir, pero se requiere uno antes de la canonización.

Términos clave

Beatificación – la segunda etapa en el proceso de proclamar santa a una persona; se produce después de que una diócesis o eparquía y la Congregación para las Causas de los Santos han llevado a cabo una investigación rigurosa de la vida y los escritos de la persona para determinar si demuestra un nivel heroico de la virtud o ha sufrido martirio. Debe probarse un milagro atribuido a la intercesión de la persona.

Beato – título otorgado a una persona que ha sido beatificada y a quien se le ha acordado veneración limitada.

Canonización – el proceso formal por el cual la iglesia declara que una persona es santa y digna de veneración universal.

Congregación para las Causas de los Santos – departamento de la Curia Romana, establecida originalmente como la Congregación de Ritos por el papa Sixto V en 1588. Reorganizada y rebautizada en 1969 por el papa Pablo VI, y de nuevo en 1983 por el papa Juan Pablo II. Algunas de las responsabilidades de la Congregación son formular recomendaciones para el papa sobre beatificaciones y canonizaciones y la autenticación y preservación de reliquias sagradas.

Milagro – algo que ha ocurrido por la gracia de Dios a través de la intercesión de un venerable, o beato, que es científicamente inexplicable.

Peticionario – en el derecho canónico, parte que inicia una acción. En el caso de una causa de santidad, el peticionario es el que pide al obispo que comience la investigación que en última instancia podría llevar a la canonización. (Un obispo también puede iniciar una causa por iniciativa propia, en cuyo caso él es el peticionario.)

Positio – resumen completo de toda la documentación; en este contexto, hay dos: el que resume la investigación de la vida de un candidato y sus virtudes heroicas o martirio, y un segundo para cualquier supuesto milagro. La positio es preparada durante la fase romana por el postulador con ayuda de alguien de la Congregación para las Causas de los Santos.

Postulador – persona designada para dirigir y supervisar la causa. El postulador diocesano o eparquial supervisa la causa a nivel diocesano o eparquial (Fase I); el postulador romano supervisa todos los aspectos de las Fases II y III.

Prefecto – responsable de cualquiera de las congregaciones de la Curia Romana, normalmente un cardenal.

Relator – persona designada por la Congregación para las Causas de los Santos para reunir la documentación histórica del candidato a la canonización.

Santo – título dado a alguien que ha sido canonizado formalmente por la iglesia y que señala que comparte la vida eterna con Dios, y por lo tanto ha sido dedicado a la veneración e imitación pública.

Siervo de Dios – título dado a un candidato a la santidad cuya causa está aún bajo investigación, antes de ser declarado venerable.

Venerable – título dado a un candidato a la santidad cuya causa aún no ha llegado a la etapa de beatificación, pero cuya virtud heroica ha sido declarada por el papa.

Historia

Durante los primeros cinco siglos de la Iglesia, el proceso para el reconocimiento de un santo se basaba en la aclamación pública o “vox populi, vox Dei” o “atribución local espontánea” (la voz del pueblo, la voz de Dios). No existía un proceso canónico formal como el proceso actual y sus estándares. A inicios del siglo VI y continuando hasta el siglo XII, la intervención del obispo local era requerida antes de que alguien pudiese ser canonizado. La intervención del obispo local comúnmente comenzaba con una petición de la comunidad local de que el obispo reconociera a la persona como santa. Tras estudiar la petición y una biografía escrita, si la encontraba favorable, el obispo solía emitir un decreto, validando la veneración litúrgica y de esa manera canonizando a la persona.  

A inicios del siglo X, una causa procedía con los pasos típicos, por ejemplo, la reputación de la persona se difundía, el pueblo le solicitaba al obispo que declarara santa a la persona, y se redactaba una biografía para la evaluación del obispo. Ahora, sin embargo, el obispo colecta testimonios de testigos que conocieron a la persona y habían sido testigos de sus milagros; seguidamente el obispo envía un resumen del caso al papa para su aprobación.  El papa revisa la causa, y si la aprueba, emite un decreto declarando a la persona como santa canonizada.  El primer caso documentado de intervención papal fue el 31 de enero de 993, cuando el papa Juan XV canonizó a Ulrico de Augsburgo. Cuando el papa Sixto V reorganizó la curia romana en 1588, estableció la Sagrada Congregación de Ritos. Una de sus funciones era asistir al papa en la evaluación de las causas. A excepción de pocos desarrollos canónicos, desde 1588, el proceso de canonización permaneció igual hasta 1917, cuando se proclamó un Código de Derecho Canónico universal.

El código de 1917 contenía 145 cánones (cc. 1999- 2144) sobre causas para canonización y exigía que se llevaran a cabo procesos episcopales y apostólicos. El proceso episcopal consistía en que el obispo local verificaba la reputación de la persona, asegurándose de que existía una biografía, colectaba testimonio de testigos y trabajos escritos de la persona. Todo esto era enviado a la Congregación para los Ritos Sagrados. El proceso apostólico consistía en analizar la evidencia presentada, recolectar más evidencia, estudiar la causa, investigar cualquier presunto milagro y finalmente enviar la causa al papa para su aprobación. Este proceso permaneció en  vigor hasta 1983 con la promulgación del Código de Derecho Canónico y las nuevas normas para las causas de canonización: Divinus Perfectionis Magister, Normae Servandae in Inquisitionibus ab Episcopis Faciendis in Causis Sanctorum and Sanctorum Mater (2007). Este proceso actualizado para las causas de canonización continúa en vigor y aparece detallado más adelante.

No existe un conteo preciso de los que han sido proclamados santos desde los primeros siglos. Sin embargo, en 1988 con motivo de su cuarto centenario, la Congregación para las Causas de los Santos publicó el primer “Index ac status Causarum”. Este libro y sus suplementos posteriores, escritos enteramente en latín, son considerados el índice definitivo de todas las causas que han sido presentadas a la Congregación desde su institución.

Santos, beatos y siervos de Dios  estadounidenses

La Iglesia en los Estados Unidos ha sido bendecida con numerosos santos, beatos y venerables, quienes en sus propias formas dan testimonio del amor de Cristo a través de su martirio o de vidas virtuosas en la cultura estadounidense.  Actualmente hay 10 santos estadounidenses:

Actualmente hay 11 santos estadounidenses:

Santa Francisca Javier Cabrini, virgen

Santa Mariana Cope, virgen

Santa Catalina Drexel, virgen

Santa Rosa Filipina Duchesne, virgen

Santa Teodora Guérin, virgen

Santos Juan de Brébeuf e Isaac Jogues, presbíteros y compañeros mártires

San Juan Nepomuceno Neumann, obispo

Santa Isabel Ana Seton, religiosa

Santa Kateri Tekakwitha, virgen

San Damián de Veuster de Molokai, presbítero

San Junípero Serra, religioso 

Hay dos beatos estadounidenses:  

Beato Francisco Javier Seelos, presbítero

Beata María Teresa Demjanovich, religiosa.

Hay 13 siervos de Dios o venerables estadounidenses:

Venerable  Nelson Baker, presbítero

Venerable Federico Baraga, obispo

Venerable María Magdalena Bentivoglio, religiosa

Venerable Solanus Casey, religioso

Venerable Cornelia Connelly, religiosa

Venerable Henriette Delille, religiosa

Venerable María Teresa Dudzik, religiosa

Venerable María Kaupas, religiosa

Venerable María Angeline Teresa McCrory, religiosa

Venerable Miguel McGivney, presbítero

Venerable Fulton Sheen, obispo

Venerable Pierre Toussaint

Venerable Félix Varela, presbítero 

Etapa I – Examen de la vida de un candidato a la santidad

Fase 1: Nivel diocesano o eparquial

Deben pasar cinco años desde el momento de la muerte de un candidato antes de que pueda iniciarse una causa. Esto tiene por objeto permitir un mayor equilibrio y objetividad en la evaluación del caso y dejar que se disipen las emociones del momento. El papa puede dispensar de este periodo de espera.

El obispo de la diócesis o eparquía en que murió la persona es responsable de iniciar la investigación. El peticionario (que por ejemplo puede ser la diócesis o eparquía, obispo, orden religiosa o asociación de fieles) pide al obispo a través de una persona conocida como el postulador que abra la investigación.

A continuación, el obispo comienza una serie de consultas con la conferencia episcopal, los fieles de su diócesis o eparquía y la Santa Sede. Una vez que ha hecho estas consultas y ha recibido el nihil obstat de la Santa Sede, forma un tribunal diocesano o eparquial. El tribunal investigará el martirio o cómo el candidato vivió una vida de virtudes heroicas, es decir, las virtudes teologales de fe, esperanza y caridad, y las virtudes cardinales de prudencia, justicia, templanza y fortaleza, así como otras específicas a su estado de vida. Se llamarán a testigos y se reunirán y examinarán documentos escritos por y sobre el candidato.

Fase II: Congregación para las Causas de los Santos

Una vez finalizada la investigación diocesana o eparquial, la documentación se envía a la Congregación para las Causas de los Santos. El postulador de esta fase, que reside en Roma, bajo la dirección de un miembro del personal de la Congregación denominado relator, prepara la positio, o resumen de las pruebas documentales de la fase diocesana o eparquial con el fin de demostrar el ejercicio heroico de la virtud o el martirio.

La positio es sometida a un examen por nueve teólogos que votan en favor o en contra de que el candidato vivió una vida heroica o sufrió martirio. Si la mayoría de los teólogos están a favor, la causa se transmite para su examen a los cardenales y obispos que son miembros de la Congregación. Si su juicio es favorable, el prefecto de la Congregación presenta los resultados de todo el curso de la causa al papa, que da su aprobación y autoriza a la Congregación a redactar un decreto que declara a alguien venerable si ha vivido una vida virtuosa o beato si ha sido martirizado.

Etapa II – Beatificación

Para la beatificación de un venerable, es necesario un milagro atribuido a su intercesión, verificado después de su muerte. El milagro requerido debe ser probado a través de la investigación canónica correspondiente, siguiendo un procedimiento análogo al de las virtudes heroicas. Esta investigación también concluye con el decreto correspondiente. Una vez que se promulga el decreto sobre el milagro, el papa concede la beatificación, que es la concesión de veneración pública limitada, normalmente sólo en la diócesis, eparquía, región o comunidad religiosa en que vivió el beato. Con la beatificación el candidato recibe el título de beato. En el caso de un mártir, no se requiere ningún milagro. Por lo tanto, cuando el papa aprueba la positio que declara que la persona fue un mártir de la fe, el título de beato se otorga al mártir en ese momento.

Etapa III – Canonización

Para la canonización se necesita otro milagro, tanto para los beatos mártires como para los beatos que vivieron una vida virtuosa, atribuido a la intercesión del beato y que ha ocurrido después de su beatificación. Los métodos para confirmar el milagro son los mismos que los seguidos para la beatificación. La canonización permite la veneración pública del santo por la Iglesia Universal. Con la canonización, el beato adquiere el título de santo.

Contactos para mayor información:


Mons. Robert Sarno
Congregación para las Causas de los Santos
Ciudad del Vaticano
011-39-6-6988-4247
011-39-6-6988-1935 fax

Jeannine Marino
Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos
202-541-3097

Rev. Gabriel O’Donnell, OP
(Postulador diocesano de la causa del padre Michael McGivney, y que supervisa ahora la causa de Rose Hawthorne)
202-495-3832

Adaptado de “Canonical procedure for causes of saints”, Vatican Information Service, 12 de septiembre de 1997, y de “Saints in the Catholic Church”, Vatican Information Service, 29 de julio de 1997.


Otras fuentes:

Mateo Bunson, Margaret Bunson y Stephen Bunson, eds., Our Sunday Visitor’s Encyclopedia of Saints (Huntington, IN: Our Sunday Visitor Publishing Division, 1998).

Congregación para las Causas de los Santos. Instrucción Sanctorum Mater, promulgada el 17 de mayo de 2007.

Juan Pablo II. Constitución apostólica Divinus perfectionis Magister, promulgada el 25 de enero de 1983.

Richard P. McBrien, ed., HarperCollins Encyclopedia of Catholicism (San Francisco: HarperSanFrancisco, 1995).

Sagrada Congregación para las Causas de los Santos. Normae Servandae in Inquisitionibus ab Episcopis Faciendis in Causis Sanctorum, promulgada el 7 de febrero de 1983.

Informes del Vatican Information Service de 18 de mayo de 1999, 30 de julio de 1999, 28 de enero de 2000 y 31 de julio de 2000.