Capítulo I: Importancia y dignidad de la celebración eucarística

De la Institución General del Misal Romano

16. La celebración de la Misa, como acción de Cristo y del pueblo de Dios, ordenado jerárquicamente, es el centro de toda la vida cristiana para la Iglesia universal y local, y para todos los fieles individualmente[22]. Pues en ella se culmina la acción con que Dios santifica al mundo en Cristo, y el culto que los hombres tributan al Padre, adorándolo por medio de Cristo, Hijo de Dios, en el Espíritu Santo[23]. Además, de tal modo se recuerdan en ella los misterios de la Redención a lo largo del año, que, en cierto modo, se nos hacen presentes[24]. Todas las demás acciones sagradas y cualesquiera obras de la vida cristiana, se relacionan con ella, proceden de ella y a ella se ordenan[25].

17. Es, por lo tanto, de sumo interés que de tal modo se ordene la celebración de la Misa o Cena del Señor, que ministros sagrados y fieles, participando cada uno según su condición, reciban de ella con más plenitud los frutos[26] para cuya consecución instituyó Cristo nuestro Señor el sacrificio eucarístico de su Cuerpo y Sangre y confió este sacrificio, como un memorial de su pasión y resurrección, a la Iglesia, su amada Esposa[27].

18. Todo esto se podrá conseguir si, mirando a la naturaleza y demás circunstancias de cada asamblea litúrgica, toda la celebración se dispone de modo que favorezca la consciente, activa y plena participación de los fieles, es decir, esa participación de cuerpo y alma, ferviente de fe, esperanza y caridad, que es la que la Iglesia desea, la que reclama la misma naturaleza de la celebración, y a la que tiene derecho y deber el pueblo cristiano, por fuerza del Bautismo[28].

19. Aunque en algunas ocasiones no es posible la presencia y la activa participación de los fieles, cosas ambas que manifiestan mejor que ninguna otra la naturaleza eclesial de la acción litúrgica[29], sin embargo la celebración eucarística no pierde por ello su eficacia y dignidad, ya que es un acto de Cristo y de la Iglesia, en la que el sacerdote ejerce su ministerio principal y obra siempre por la salvación del pueblo.

Por eso se recomienda al sacerdote que celebre el sacrificio eucarístico todos los días, según su posibilidad[30].

20. Y puesto que la celebración eucarística, como toda la Liturgia, se realiza por signos sensibles, con los que la fe se alimenta, se robustece y se expresa[31], se debe poner todo el esmero posible para que sean seleccionadas y ordenadas aquellas formas y elementos que la Iglesia propone, que, según las circunstancias de personas y lugares, favorezcan más directamente la activa y plena participación de los fieles, y respondan mejor a su aprovechamiento espiritual.

21. De ahí que esta Institución general procura, por una parte, exponer las directrices generales, según las cuales quede bien ordenada la celebración de la Eucaristía, y, por otra parte, propone las normas a las que deberá acomodarse cada una de las formas de celebración[32].

22. La celebración de la Eucaristía en la Iglesia particular es de suma importancia.

En efecto, el Obispo diocesano, en cuanto primer dispensador de los misterios de Dios, es el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular a él confiada[33]. En las celebraciones que se realizan bajo su presidencia, sobre todo en la celebración eucarística llevada a cabo por él con la participación del presbiterio, de los diáconos y del pueblo, se manifiesta el misterio de la Iglesia. Por tal motivo estas Misas solemnes deben ser ejemplo para la diócesis entera.

Él debe procurar que los presbíteros, los diáconos y los fieles laicos comprendan siempre cabalmente el auténtico significado de los ritos y de los textos litúrgicos y así sean llevados a una activa y fructuosa celebración de la Eucaristía. En vistas a este fin, es necesario velar por aumentar la dignidad de las celebraciones mismas, a la cual contribuye muchísimo la belleza del lugar sagrado, de la música y del arte.

23. Además, para que la celebración responda más plenamente a las normas y al espíritu de la sagrada Liturgia, y para que aumente su eficacia pastoral, se exponen, en esta Institución general y en el Ordinario de la Misa, algunas acomodaciones y adaptaciones.

24. Estas adaptaciones consisten, por lo general, en la elección de algunos ritos y textos, es decir, cantos, lecturas, oraciones, moniciones y gestos que mejor respondan a las necesidades, preparación y mentalidad de los participantes. Esta elección se confía al sacerdote celebrante. Sin embargo, el sacerdote debe tener presente que él es servidor de la sagrada Liturgia, y que no le es lícito añadir, quitar o cambiar algo arbitrariamente en la celebración de la Misa[34].

25. Además, en el Misal, se indican en su lugar algunas adaptaciones que, según la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, competen respectivamente o al Obispo diocesano o a la Conferencia Episcopal[35] (cfr. nn. 387, 388-393).

26. Respecto a las variaciones y adaptaciones de más relieve que sea preciso introducir para que la Liturgia responda a las tradiciones y mentalidad de los pueblos y regiones, en conformidad con el artículo 40 de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, téngase en cuenta tanto lo que establece la Instrucción "La Liturgia romana y la inculturación"[36] como lo que se expone más adelante (nn. 395-399).

Notas

[22] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 11; Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, nn. 2, 5, 6; Decreto sobre el oficio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 30; Decreto sobre el ecumenismo, Unitatis redintegratio, n. 15; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, nn. 3 e, 6: AAS 59 (1967), pp. 542, 544-545.

[23] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 10.

[24] Cfr. ibid., n. 102.

[25] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 10; Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5.

[26] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 14, 19, 26, 28, 30.

[27] Cfr. ibid., n. 47.

[28] Cfr. ibid., n. 14.

[29] Cfr. ibid., n. 41.

[30] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 13; Código de Derecho Canónico, can. 904.

[31] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 59.

[32] Para las celebraciones especiales de la Misa, obsérvese lo que está establecido: Cfr. para las Misas con grupos particulares: Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Actio pastoralis, del 15 de mayo de 1969: AAS 61 (1969), pp. 806- 811; para las Misas con niños: Directorio de Misas con niños, del 1 de noviembre de 1973: AAS 66 (1974), pp. 30-46; para el modo de unir la Liturgia de las Horas con la Misa: Ordenación general de la Liturgia de las Horas, nn. 93-98; para el modo de unir algunas bendiciones y la coronación de una imagen de la Virgen María con la Misa: Ritual Romano, Bendicional, edición típica 1984, Praenotanda, n. 28; Rito para la coronación de una imagen de la Virgen María, nn. 10 y 14.

[33] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre el oficio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 15; Cfr. también Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41.

[34] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22.

[35] Cfr. también Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 38, 40; Pablo VI, Constitución Apostólica Missale Romanum, supra.

[36] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Varietates legitimae, del 25 de enero de 1994: AAS 87 (1995), pp. 288-314.