Capítulo V: Disposición y ornato de las iglesias para la celebración eucarística

De la Institución General del Misal Romano

I. Principios generales

288. Para la celebración de la Eucaristía el pueblo de Dios se congrega generalmente en la iglesia, o cuando no la hay o resulta insuficiente, en algún lugar honesto que sea digno de tan gran misterio. Las iglesias, por consiguiente, o los demás lugares, sean aptos para la realización de la acción sagrada y para que se obtenga una activa participación de los fieles. Además, los edificios sagrados y los objetos que pertenecen al culto divino sean, en verdad, dignos y bellos, signos y símbolos de las realidades celestiales[108].

289. De ahí que la Iglesia busca siempre el noble servicio de las artes, y acepta toda clase de expresiones artísticas de los diversos pueblos y regiones[109]. Más aún, así como se esfuerza por conservar las obras de arte y los tesoros elaborados en siglos pretéritos[110] y, en cuanto es necesario, adaptarlos a las nuevas necesidades, trata también de promover las nuevas formas de arte adaptadas a cada tiempo[111].
Por eso, en la formación de los artistas y al elegir las obras destinadas a la iglesia, búsquese   un auténtico valor artístico que sirva de alimento a la fe y a la piedad y responda auténticamente al significado y fines para los que se destina[112].

290. Todas las iglesias han de ser dedicadas o por lo menos bendecidas. Las catedrales y las iglesias parroquiales han de ser dedicadas con rito solemne.

291. Para la construcción, reconstrucción y adaptación de los edificios sagrados, los que están interesados en ello consulten a la Comisión diocesana de sagrada Liturgia y de Arte sacro. El Obispo diocesano sírvase del consejo y ayuda de esa Comisión, siempre que se trate de dar normas en este campo o de aprobar los planos de nuevos edificios o de dar un parecer sobre cuestiones de una cierta importancia[113].

292. El ornato de la iglesia ha de contribuir a una noble sencillez más que a una pomposa ostentación. En la selección de los materiales ornamentales, se ha de procurar la verdad de las cosas buscando que contribuyan a la formación de los fieles y a la dignidad de todo el lugar sagrado.

293. Una oportuna disposición de la iglesia y de sus lugares adyacentes, que responda bien a las necesidades de nuestro tiempo, requiere que no sólo se mire en ella a lo que directamente atañe a la celebración de la acción sagrada, sino que se prevea, también, todo lo que ayuda a la comodidad de los fieles y que habitualmente se tiene en cuenta en los sitios normales de reunión.

294. El pueblo de Dios, que se congrega para la Misa, tiene en sí una coherente y jerárquica ordenación, que se expresa en la diversidad de ministerios y de acción en las diversas partes de la celebración. Por consiguiente, la disposición general del edificio sagrado conviene que se haga como una imagen de la asamblea reunida, que facilite un proporcionado orden de todas sus partes y que favorezca la perfecta ejecución de cada uno de los ministerios.

Los fieles y la schola ocuparán, por consiguiente, el lugar que pueda hacer más fácil su activa participación[114].

El sacerdote celebrante, el diácono y los demás ministros ocuparán un lugar en el presbiterio. Ahí mismo se prepararán las sillas para los concelebrantes; pero si su número es muy grande, las sillas se prepararán en otra parte de la iglesia, pero cerca del altar.

Todo esto, aun cuando, por una parte, debe expresar la disposición jerárquica y la diversidad de ministerios, debe también, por otra, constituir una unidad íntima y coherente, a través de la cual se vea con claridad la unidad de todo el pueblo santo. La naturaleza y belleza del lugar y de todos los utensilios sagrados sean capaces de fomentar la piedad y manifestar la santidad de los misterios que se celebran.

II. Disposición del presbiterio para la celebración eucarísticaCARÍSTICA

295. El presbiterio es el lugar donde está el altar, se proclama la Palabra de Dios, y donde el sacerdote, el diácono y los demás ministros desempeñan su oficio. El presbiterio debe quedar diferenciado respecto a la nave de la iglesia, bien por su cierta elevación, bien por una estructura y ornato peculiar. Sea de tal capacidad que en él pueda cómodamente desarrollarse y ser vista la celebración de la Eucaristía[115].

El altar y su ornato

296. El altar, en el que se hace presente el sacrificio de la cruz bajo los signos sacramentales, es, además, la mesa del Señor, en la cual, el pueblo de Dios es llamado a participar cuando es convocado para la Misa; y es también el centro de la acción de gracias que se realiza por la Eucaristía.

297. La celebración de la Eucaristía en lugar sagrado debe realizarse sobre un altar; fuera del lugar sagrado puede también celebrarse sobre una mesa idónea, usándose siempre el mantel, el corporal, la cruz y los candeleros.

298. Conviene que en toda iglesia haya un altar fijo, que más clara y permanentemente significa a Jesucristo, la Piedra viva (1 Pe 2, 4; cfr. Ef 2, 20). En los demás lugares, dedicados a las sagradas celebraciones, el altar puede ser móvil.

Un altar se llama fijo cuando está construido sobre el pavimento de manera que no se pueda mover; móvil, si se puede trasladar.

299. Constrúyase el altar separado de la pared, de modo que se le pueda rodear fácilmente y la celebración se pueda hacer de cara al pueblo, lo cual conviene que se haga siempre que sea posible. El altar ocupe el lugar que sea de verdad el centro hacia el que espontáneamente converja la atención de toda la asamblea de los fieles[116]. El altar ordinariamente será fijo y dedicado.

300. El altar, ya sea fijo o móvil, debe dedicarse según el rito descrito en el Pontifical Romano; pero el altar móvil puede ser bendecido solamente.

301. Según la costumbre tradicional de la Iglesia y su significado, la mesa del altar fijo debe ser de piedra y precisamente de piedra natural. En las diócesis de los Estados Unidos de América, puede emplearse madera digna, sólida y trabajada artísticamente, en tanto y cuanto el altar sea estructuralmente fijo. Los sostenes o el basamento de la mesa pueden ser de cualquier materia, con tal que sea digna y sólida.

El altar móvil puede construirse con cualquier clase de materiales, nobles y sólidos, convenientes al uso litúrgico, según las diversas tradiciones y costumbres de los pueblos.

302. Es oportuno conservar el uso de poner bajo el altar que se va a dedicar reliquias de santos, aunque no sean mártires. Cuídese con todo de que conste con certeza de la autenticidad de tales reliquias.

303. Al construir las nuevas iglesias conviene que se erija un único altar, que signifique en la asamblea de los fieles al único Cristo y a la única Eucaristía de la Iglesia.

En las iglesias ya construidas, donde el altar antiguo está situado de manera que hace difícil la participación del pueblo y no puede trasladarse sin el menoscabo del valor artístico, se deberá construir otro altar fijo, artísticamente confeccionado y que se ha de dedicar debidamente, y sólo sobre éste se realizarán las celebraciones sagradas. Para no distraer la atención de los fieles del nuevo altar, no se adorne el altar antiguo de manera especial.

304. Por reverencia a la celebración del memorial del Señor y al banquete en que se distribuye el Cuerpo y la Sangre del Señor, póngase sobre el altar, donde se celebra, por lo menos un mantel de color blanco, que, en forma, medida y ornamentación, armonice bien con la estructura del mismo altar. En las diócesis de los Estados Unidos de América, cuando se usan otros manteles además del mantel del altar, éstos pueden ser de otros colores de significado cristiano, honroso o festivo de acuerdo con la costumbre del lugar con tal de que el mantel de arriba que cubre la mensa (i.e., el mantel propio del altar) siempre sea de color blanco.

305. En la ornamentación del altar se deberá guardar moderación.

En el Tiempo de Adviento adórnese el altar con flores con la moderación conveniente al carácter de este tiempo, sin que se anticipe la plena alegría de la Natividad del Señor. En el Tiempo de Cuaresma se prohíbe adornar el altar con flores. Se exceptúa el domingo Laetare (IV de Cuaresma), las solemnidades y las fiestas.

El empleo de las flores como adorno para el altar ha de ser siempre moderado y se colocarán, más que sobre la mesa del altar, en torno a él.

306. Sobre la mesa del altar se puede colocar solamente aquello que se requiere para la celebración de la Misa, es decir, el Evangeliario desde el inicio de la celebración hasta la proclamación del Evangelio; y desde la presentación de los dones hasta la purificación de los vasos, el cáliz, con la patena, el copón si es necesario; y también el corporal, el purificador, la palia y el misal.

Colóquese, además, de manera discreta lo que pueda ser necesario para la amplificación de la voz del sacerdote.

307. Los candeleros, que en cada acción litúrgica se requieren como signo de veneración o de celebración festiva (cfr. n. 117), colóquense en la forma más conveniente, o sobre el altar o alrededor de él, teniendo en cuenta la estructura del altar y del presbiterio, de modo que todo forme una armónica unidad y no impida a los fieles ver fácilmente lo que sobre el altar se hace o se coloca.

308. También sobre el altar o cerca de él ha de haber una cruz, con la imagen de Cristo crucificado, que sea muy visible para el pueblo congregado. Conviene que esta cruz permanezca junto al altar también fuera de las celebraciones litúrgicas, a fin de traer a la mente de los fieles la pasión salvadora del Señor.

El ambón

309. La dignidad de la Palabra de Dios exige que en la iglesia haya un lugar conveniente para su proclamación, hacia el que, durante la Liturgia de la Palabra, se vuelve espontáneamente la atención de los fieles[117].

Conviene que en general este lugar sea un ambón estable, no un simple facistol portátil. El ambón, según la estructura de cada iglesia, debe estar colocado de tal modo, que permita al pueblo ver y oír bien a los ministros ordenados y a los lectores.

Desde el ambón se proclaman únicamente las lecturas, el salmo responsorial y el pregón pascual; pueden también tenerse desde él la homilía y las intenciones de la oración universal. La dignidad del ambón exige que suba a él solamente el ministro de la Palabra.

Conviene que un ambón nuevo sea bendecido antes de destinarlo al uso litúrgico, según el rito descrito en el Ritual Romano[118].

La sede para el sacerdote celebrante y los demás asientos

310. La sede del sacerdote celebrante debe significar su oficio de presidente de la asamblea y de director de la oración. Por consiguiente, su lugar más adecuado será de cara al pueblo, al fondo del presbiterio, a no ser que la estructura del edificio o alguna otra circunstancia lo impida; por ejemplo, si, a causa de la excesiva distancia, resulta difícil la comunicación entre el sacerdote y la asamblea congregada, o si el sagrario se encuentra en medio detrás del altar. Evítese toda apariencia de trono[119]. Conviene que la sede se bendiga antes de destinarla al uso litúrgico, según el rito descrito en el Ritual Romano[120].

En el presbiterio colóquense también los asientos para los sacerdotes concelebrantes y para los presbíteros que, revestidos con la vestidura coral, están presentes en la celebración sin concelebrar.

El asiento del diácono se debe colocar cerca de la sede del celebrante. Para los demás ministros colóquense los asientos de tal manera que se distingan claramente de los asientos del clero y les permita cumplir con facilidad el oficio que se les ha confiado[121].

III. Disposición de la iglesia

El lugar de los fieles

311. Esté bien estudiado el lugar reservado a los fieles, de modo que les permita participar con la vista y con el espíritu en las sagradas celebraciones. Conviene que los fieles dispongan normalmente de bancas o sillas. Pero la costumbre de reservar asientos a personas privadas debe reprobarse[122]. La disposición de bancas y sillas, sobre todo en las iglesias de nueva construcción, sea tal que los fieles puedan adoptar las distintas posturas recomendadas para los diversos momentos de la celebración y puedan acercarse con facilidad para recibir la sagrada Comunión.

Procúrese que los fieles no sólo puedan ver al sacerdote, al diácono y a los lectores, sino que, valiéndose de los modernos instrumentos técnicos, dispongan de una perfecta audición.

El lugar del coro y de los instrumentos musicales

312. La schola de los cantores, según la disposición de cada iglesia, se coloca donde más claramente aparezca su índole propia, a saber, que constituye una parte de la comunidad de los fieles y que en ella tiene un oficio particular; donde al mismo tiempo sea más fácil el desempeño de su ministerio litúrgico; donde cómodamente les sea posible la plena participación sacramental en la Misa[123].

313. El órgano y los demás instrumentos musicales legítimamente aprobados, estén en un lugar apropiado, es decir, donde puedan ayudar a cantores y pueblo, y donde cuando intervienen solos, puedan ser bien oídos por todos. Conviene que se bendiga el órgano antes de destinarlo al uso litúrgico, según el rito descrito en el Ritual Romano[124].

En el Tiempo de Adviento el órgano y otros instrumentos musicales se deben emplear con la moderación conveniente al carácter de este tiempo, sin que se anticipe la plena alegría de la Natividad del Señor.

En el Tiempo de Cuaresma el sonido del órgano y de otros instrumentos se permite sólo para acompañar el canto. De esta regla se exceptúan el domingo Laetare (IV de Cuaresma), las solemnidades y fiestas.

El lugar de conservación de la Santísima Eucaristía

314. Según la estructura de cada iglesia y las costumbres legítimas de cada lugar, el Santísimo Sacramento deberá conservarse en el sagrario colocado en un lugar de la iglesia que sea muy digno, importante, visible, debidamente ornamentado y apto para la oración[125].

El sagrario sea ordinariamente uno solo, fijo, confeccionado con material sólido, inviolable y no transparente, cerrado de tal manera que se evite al máximo el peligro de cualquier profanación[126]. Además es conveniente bendecirlo antes de destinarlo al uso litúrgico, según el rito descrito en el Ritual Romano[127].

315. Por razón del signo, es más conveniente que el sagrario en que se conserva la Santísima Eucaristía no esté sobre el altar en que se celebra la Misa[128].

Es preferible por lo tanto colocar el sagrario, a juicio del Obispo diocesano:

a) o en el presbiterio, fuera del altar de la celebración, en la manera y lugar más convenientes, sin excluir el antiguo altar que ya no se utiliza para la celebración (cfr. n. 303);
b) o también en alguna capilla apta para la adoración y oración privada de los fieles[129], que esté unida con la iglesia y sea visible para los fieles.

316. Según la costumbre tradicional, junto al sagrario debe estar encendida perennemente una lámpara especial, que se alimente con aceite o cera, con la que se indique y se honre la presencia de Cristo[130].

317. Se han de observar también rigurosamente todas las demás disposiciones que, según la norma del derecho, están prescritas para la reserva de la Santísima Eucaristía[131].

Imágenes sagradas

318. En la Liturgia terrena, la Iglesia participa, pregustándola, de aquella Liturgia celestial, que se celebra en la ciudad santa de Jerusalén, a la cual tiende como peregrina y donde Cristo está sentado a la derecha de Dios; y venerando la memoria de los santos, espera tener parte con ellos y disfrutar de su compañía[132].

Por eso, las imágenes del Señor, de la santísima Virgen y de los santos, según una tradición antiquísima de la Iglesia, se han de exponer a la veneración de los fieles en las iglesias[133], y se deben colocar de tal manera que conduzcan fácilmente a los fieles hacia los misterios que ahí se celebran. Por consiguiente, téngase cuidado de que no aumente indiscretamente su número, y de que en su colocación se guarde un justo orden para que no distraigan la atención de los fieles de la misma celebración[134]. No haya habitualmente más de una imagen del mismo santo. Y procúrese en general que la ornamentación y disposición de la iglesia, en lo referente a las imágenes, fomenten la auténtica piedad de toda la comunidad y la belleza y dignidad de las imágenes.

Notas

[108] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 122-124; Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 90: AAS 56 (1964), p. 897; Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 24: AAS 59 (1967), p. 554; Código de Derecho Canónico, can. 932 § 1.

[109] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 123.

[110]  Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 24: AAS 59 (1967), p. 554.

[111]  Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 123, 129; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 13 c: AAS 56 (1964), p. 880.

[112]  Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 123.

[113]  Cfr. ibid., n. 126; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 91: AAS 56 (1964), p. 898.

[114]  Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, nn. 97-98: AAS 56 (1964), p. 899.

[115]  Cfr. ibid., n. 91: AAS 56 (1964), p. 898.

[116]  Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 91: AAS 56 (1964), p. 898.

[117]  Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 96: AAS 56 (1964), p. 899.

[118]  Cfr. Ritual Romano, Bendicional, edición típica 1984, Bendición con ocasión de la inauguración de un nuevo ambón, nn. 900-918.

[119]  Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 92: AAS 56 (1964), p. 898.

[120]  Cfr. Ritual Romano, Bendicional, edición típica 1984, Bendición con ocasión de la inauguración de una nueva cátedra o sede presidencial, nn. 880-899.

[121]  Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 92: AAS 56 (1964), p. 898.

[122]  Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 32.

[123]  Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967, n. 23: AAS 59 (1967), p. 307.

[124]  Cfr. Ritual Romano, Bendicional, edición típica 1984, Bendición de un órgano, nn. 1052-1067.

[125]  Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 54: AAS 59 (1967), p. 568; Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 95: AAS 56 (1964), p. 898.

[126]  Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 52: AAS 59 (1967), p. 568; Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 95: AAS 56 (1964), p. 898; Sagrada Congregación para los Sacramentos, Instrucción Nullo umquam tempore, del 28 de mayo de 1938, n. 4: AAS 30 (1938), pp. 199-200; Ritual Romano, Sagrada Comunión y culto eucarístico fuera de la Misa, edición típica 1973, nn. 10-11; Código de Derecho Canónico, can. 938 § 3.

[127]  Cfr. Ritual Romano, Bendicional, edición típica 1984. Bendición con ocasión de la inauguración de un nuevo sagrario, nn. 919-929.

[128]  Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 55: AAS 59 (1967), p. 569.

[129]  Ibid., n. 53: AAS 59 (1967), p. 568; Ritual Romano, Sagrada Comunión y culto eucarístico fuera de la Misa, edición típica 1973, n. 9; Código de Derecho Canónico, can. 938 § 2; Juan Pablo II, Carta Dominicae Cenae, del 24 de febrero de 1980, n. 3: AAS 72 (1980), pp. 117-119.

[130]  Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 940; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 57: AAS 59 (1967), p. 569; Cfr. Ritual Romano, Sagrada Comunión y culto eucarístico fuera de la Misa, edición típica 1973, n. 11.

[131]  Cfr. sobre todo Sagrada Congregación para los Sacramentos, Instrucción Nullo umquam tempore, del 28 de mayo de 1938, n. 4: AAS 30 (1938), pp. 198-207; Código de Derecho Canónico, cáns. 934-944.

[132]  Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 8.

[133]  Cfr. Pontifical Romano, Ritual de la Dedicación de iglesias y de altares, edición típica 1977, cap. IV, n. 10; Ritual Romano, Bendicional, edición típica 1984, Bendición de las imágenes que se exponen a la pública veneración de los fieles, nn. 984-1031.

[134]  Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 125.