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Edición Revisada — Aprobado por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos el 15 de junio de 2017

La Iglesia continúa afirmando la dignidad de todo ser humano y creciendo en conocimiento y comprensión de los dones y necesidades de sus miembros que viven con discapacidades. Así mismo, la Iglesia reconoce que toda comunidad parroquial incluye miembros con discapacidades y desea fervientemente su participación activa. Todos los miembros del Cuerpo de Cristo están llamados por Dios de manera singular en virtud de su Bautismo. A la luz de esta llamada, la Iglesia busca apoyar a todos en su crecimiento en santidad, y animarlos en sus vocaciones. Participar en los sacramentos y ser alimentados por ellos es indispensable para este crecimiento en santidad. Los adultos y niños católicos con discapacidades y sus familias desean fervientemente una plena y significativa participación en la vida sacramental de la Iglesia.

A este respecto, al publicar unas Orientaciones para la celebración de los sacramentos con personas con discapacidades, la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos desea reiterar lo que se dijo en anteriores declaraciones pastorales sobre este tema:

Es esencial que todas las formas de la liturgia sean completamente accesibles para personas con discapacidades, ya que estas formas son la esencia de los lazos espirituales que unen a toda la comunidad cristiana. Excluir a miembros de la parroquia de las celebraciones de la vida de la Iglesia, incluso si es por omisión pasiva, es negar la realidad de esa comunidad. La accesibilidad implica mucho más que ciertas adaptaciones físicas de los edificios parroquiales. Se deben tomar previsiones realistas para que los católicos con discapacidades puedan participar plenamente en la Eucaristía y demás celebraciones litúrgicas.1

Prefacio

Los católicos con discapacidades, así como quienes les sirven a ellos o con ellos, a menudo indican que la práctica pastoral en referencia a la celebración de los sacramentos difiere ampliamente de diócesis a diócesis, e incluso de parroquia a parroquia. Las inconsistencias surgen en áreas tales como el proporcionar intérpretes de lenguaje de señas y subtítulos para personas que son sordas, la accesibilidad de los edificios de la iglesia para personas con necesidades de movilidad, y la disponibilidad de programas catequéticos para personas con discapacidades intelectuales, de desarrollo y otras. Las inconsistencias pastorales podrían ocurrir en otras áreas también. 

Las inconsistencias en la práctica pastoral a menudo surgen de causas distintas, pero superpuestas. Algunas son resultado de un mal entendimiento de la naturaleza de las discapacidades. Otras surgen de la inseguridad sobre la aplicación apropiada de la ley de la Iglesia sobre personas con discapacidades. Otras son causadas por el temor, la falta de comprensión o de conocimiento. Aún otras, parecen ser el resultado de limitaciones reales o percibidas de los recursos disponibles de la parroquia o diócesis. 

Estas Orientaciones se elaboraron para responder a muchas de las preocupaciones expresadas por las personas con discapacidades y sus familias y personas que los apoyan y defienden sus intereses, así como el clero y otros agentes de pastoral, para una mayor coherencia en la práctica pastoral en la celebración de los sacramentos por todo del país. Con este objetivo en mente y el deseo de responder a las necesidades espirituales, sacramentales y pastorales de las personas con discapacidades, estas Orientaciones se basan en los libros rituales de la Iglesia, su tradición canónica y su experiencia de servir a o con personas con discapacidades con el fin de clarificar malos entendimientos que podrían impedir una práctica pastoral sólida en la celebración de los sacramentos. Nuestra esperanza es que las Orientaciones mejoren las políticas diocesanas ya existentes. 

Los obispos de los Estados Unidos ofrecen las Orientaciones para la celebración de los sacramentos con personas con discapacidades con el fin de dar una expresión más concreta a nuestra preocupación de siempre de “previsiones realistas” para los medios de acceso a la participación sacramental plena para las personas católicas con discapacidades.2

Aunque no responden a toda situación imaginable que pudiera surgir en la práctica pastoral, las Orientaciones presentan un conjunto de principios generales para proporcionar acceso a los sacramentos a personas con discapacidades. El personal diocesano, líderes pastorales, catequistas, feligreses, trabajadores de la salud, y todos aquellos que sirven a o con católicos con discapacidades están invitados y animados a reflexionar y utilizar estas Orientaciones en sus esfuerzos continuados por llevar el mensaje de sanación de Cristo y su llamada a la justicia a todo el mundo. 

I. PRINCIPIOS GENERALES

1. Todos los seres humanos son iguales en dignidad ante Dios. Es más, en virtud de su Bautismo, todos los católicos también comparten la misma llamada divina.

2. Los católicos con discapacidades tienen el derecho a participar en los sacramentos tan plenamente como los demás miembros de la comunidad eclesial local.3 “Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos, y no les sea prohibido por el derecho recibirlos”.4

3. Las celebraciones sacramentales parroquiales deben ser accesibles a personas con discapacidades y estar abiertas a su participación plena, activa y consciente, según su capacidad. Los agentes de pastoral no deberían asumir que conocen las necesidades de las personas con discapacidades sino más bien –antes de nada– consultar con ellos o con las personas que los ayudan antes de determinar sobre la accesibilidad de los locales parroquiales y la disponibilidad es sus programas, políticas, y ministerios. La accesibilidad total debería ser el objetivo de toda parroquia, y estas adaptaciones deberían ser parte normal de la vida litúrgica de la parroquia.5

4. Dado que la parroquia es el centro de la experiencia cristiana para la mayoría de los católicos, los párrocos y otros ministros parroquiales deben procurar por todos los medios acomodar a todos los católicos con discapacidades que viven dentro de los límites de la parroquia. Se debe hacer un esfuerzo especial para salir al encuentro y dar la bienvenida a todos los feligreses, incluyendo a las personas con discapacidades que vivan independientemente, con sus familias, en instituciones, o en otros arreglos de vivienda. La visita pastoral, el censo parroquial, y las diversas formas de comunicación social parroquiales y diocesanas constituyen algunas de las muchas maneras en que el personal pastoral puede trabajar para la inclusión de todos los feligreses en la vida sacramental de la parroquia.

5. Los párrocos son los responsables de proporcionar evangelización, formación catequética, y preparación sacramental a los feligreses con discapacidades,6 y se anima a las diócesis a que establezcan servicios de apoyo apropiados para ayudar a los párrocos en este deber. Las personas con discapacidades, sus asistentes y sus familias, así como quienes tienen conocimiento de servicio a personas con discapacidades pueden hacer contribuciones muy valiosas a estos esfuerzos. Los programas parroquiales de catequesis y preparación sacramental podrían tener que adaptarse para algunos feligreses con discapacidades, aunque, en la medida en que sea posible, las personas con discapacidades deberían integrarse a los programas ordinarios. No deberían ser segregados para catequesis especializada, a no ser que sus discapacidades les imposibiliten participar en los programas catequéticos básicos.7 Incluso en tales casos, se anima a la participación en la vida parroquial en todas las maneras posibles.

6. Habiendo recibido los sacramentos, que “contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica”,8 las personas con discapacidades, como todos los demás feligreses, deben sentirse animados a participar a todos los niveles del ministerio pastoral disponibles y para los que estén cualificados.  Por ejemplo, a menudo es necesario que los laicos realicen ciertos servicios o funciones en celebraciones litúrgicas, y en especial en la celebración de la Misa. Al escoger a quienes se invitará a usar sus dones al servicio de la comunidad parroquial, el personal parroquial y los voluntarios laicos, incluyendo a ujieres y ministros litúrgicos deben estar atentos a extender la invitación de Cristo a feligreses con discapacidades que estén cualificados. Como los demás, los católicos con discapacidades no sólo son receptores del Evangelio, sino que están llamados a proclamarlo y ser testigos de su verdad.9

7. La creación de una parroquia totalmente accesible va más allá de las simples instalaciones físicas, sino que incluye las actitudes de todos los feligreses hacia personas con discapacidades. Todos los miembros de la comunidad de fe tienen un papel que jugar en la invitación, bienvenida e inclusión de personas con discapacidades. Se anima a los agentes de pastoral a promover actitudes y una cultura parroquial y a desarrollar materiales de información dirigidos a formar una comunidad de creyentes conocidos por su positiva inclusión de todo el Pueblo de Dios alrededor de la mesa del Señor.

8. Quienes toman decisiones pastorales podrían encontrarse con dificultades. Se invita a las diócesis a establecer políticas apropiadas para tratar de tales circunstancias, con respeto a los derechos de todos los involucrados, y que aseguren las previsiones necesarias para la evaluación y recurso.

II. SACRAMENTOS PARTICULARES

Bautismo

9. Por el Sacramento del Bautismo, los fieles son incorporados a Cristo y a su Iglesia. Obtienen perdón de todos sus pecados y conforman el Pueblo de Dios. Se convierten en una nueva creación y son llamados, con justicia, hijos de Dios.10

10. Para que el Bautismo se considere un sacramento de la fe de la Iglesia y de admisión en el Pueblo de Dios, debe ser celebrado ordinariamente en la parroquia en domingo o, si es posible, en la Vigilia Pascual.11 La Iglesia, presente en la comunidad local, tiene un papel importante que jugar en el Bautismo de todos sus miembros. Antes y después de la celebración del sacramento, los bautizados tienen el derecho al amor y ayuda de la comunidad.12

11. Ya que es el sacramento de salvación universal, el Bautismo tiene que estar disponible para todo el que lo pida libremente, esté preparado adecuadamente, y que no tenga impedimento legal para recibirlo. En el caso de bebés, y de quienes no lo pueden pedir por sí mismos, el Bautismo se puede retrasar cuando no haya razón para esperar que la persona sea educada en la fe católica.13 La discapacidad, en sí misma, no es nunca razón para retrasar el Bautismo. Las personas que no tengan uso de razón deben ser bautizadas si al menos uno de los padres o tutores lo consiente.14

Los padres que reciben un diagnóstico prenatal sobre una condición que amenaza la vida deben recibir el apoyo que necesiten para asegurar que su hijo sea bautizado “sin dilación”.15 De hecho, los sacerdotes, diáconos y otros agentes pastorales deben proporcionar apoyo espiritual y emocional a las familias que han recibido cualquier diagnóstico prenatal difícil y ofrecer apoyo continuado antes y después del nacimiento de un niño, con atención especial en la eventualidad de la muerte del niño.

12. Bien personalmente o a través de otros, el párroco ha de asegurarse de que los padres de un bebé con discapacidad, quienes asuman el lugar de los padres, y quienes desempeñarán la función de padrinos, estén instruidos apropiadamente sobre el significado del Sacramento del Bautismo y las obligaciones que éste conlleva. Si es posible, ya sea el párroco o un miembro de la comunidad parroquial debe visitar a la familia, ofreciéndole la fortaleza y el apoyo de la comunidad, que se alegra con el don de una nueva vida y promete alimentar la fe de su nuevo miembro. Se recomienda que los programas de preparación al Bautismo reúnan a varias familias para que puedan formarse en común por medio de la dirección pastoral y la oración, para que se puedan fortalecer por el apoyo mutuo.16

13. “La Iniciación de los catecúmenos se hace gradualmente en conexión con la comunidad de los fieles”.17 Tanto adultos como niños con discapacidades en edad catequética deben ser bienvenidos a todas las etapas y ritos del proceso de iniciación. Si el catecúmeno está en edad catequética, los ritos se pueden adaptar según las necesidades.18 En tales casos, las catequesis para personas con discapacidades deben estar adaptadas en contenido y método a sus situaciones específicas.19 Como todos los demás, los adultos y niños con discapacidades en edad catequética deben recibir los Sacramentos del Bautismo, Confirmación y Eucaristía normalmente en una única celebración.20

14. Se debe escoger a un padrino que asista al catecúmeno a prepararse para los Sacramentos de Iniciación y, como tal, tendrá un papel especial en fomentar la vida de fe del catecúmeno. De la misma manera, se escogerán padrinos que guíen al catecúmeno a través de la preparación final para el Bautismo, y ayuden al adulto o niño recién bautizado por el resto de su vida cristiana. La misma persona puede actuar como padrino de Bautismo y de Confirmación. Los católicos con discapacidades pueden servir como padrinos, y, al igual que todos los que cumplen estas funciones, deben ser escogidos cuidadosamente y formados para estas responsabilidades.21

Confirmación

15. “Los bautizados avanzan por el camino de la iniciación cristiana por medio del Sacramento de la Confirmación”. De este modo, reciben al Espíritu Santo que los conforma más perfectamente a Cristo y los fortalece para que puedan “dar testimonio de Cristo para la edificación de su Cuerpo en fe y caridad”.22

16. Los padres, aquellos que cuidan a personas con discapacidades, y los pastores de almas –sobre todo los párrocos– procuren que los fieles que han sido bautizados sean bien preparados para el sacramento de la Confirmación y se acerquen a él en el tiempo oportuno.23 “El Obispo diocesano tiene la obligación de procurar que se administre el sacramento de la Confirmación a sus súbditos que lo pidan debida y razonablemente”.24

17. La Confirmación se debe conferir a los fieles entre la edad de uso de razón (que es cerca de los 7 años) y unos 16 años, dentro de los límites determinados por el obispo, o cuando haya peligro de muerte, o si según a juicio del ministro haya una causa grave que indique lo contrario.25

18. Todos los católicos bautizados con uso de razón pueden recibir el sacramento de la Confirmación si están “convenientemente instruidos, bien dispuestos y puedan renovar las promesas del Bautismo”.26 Las personas que, a causa de discapacidades intelectuales o de desarrollo, quizá nunca alcancen el uso de razón, pueden recibir el sacramento de la Confirmación y se las debe animar, directamente o, si es necesario, a través de sus padres, a recibirlo. Es importante que reciban la orientación pastoral necesaria, junto con la bienvenida y acogida de toda la comunidad de fe. En la medida de lo posible, quienes tengan discapacidades deben ser incluidos con otros durante la preparación y celebración del sacramento. Algunas veces, la necesidad pastoral podría requerir un ambiente adaptado y una forma más sencilla.

19. Siempre debe estar presente un padrino para el que se confirma. El padrino asiste al confirmado en el seguimiento del camino de la Iniciación Cristiana.27 Por esta razón, es de desear que uno de los padrinos elegidos para el Bautismo sea el padrino para la Confirmación.28

20. Cuando las personas con discapacidades que ya son cristianos bautizados desean hacerse católicos, deberán participar en el Rito de la recepción de cristianos bautizados en plena comunión con la Iglesia católica, que normalmente incluye la recepción de los sacramentos de la Confirmación y la Eucaristía.29

Eucaristía

21. La santísima Eucaristía es el sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo, nuestro Señor; por ella la Iglesia vive y crece continuamente. Es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del Pueblo de Dios, proporcionando alimento espiritual a quien la recibe, y se lleva a término la edificación del Cuerpo de Cristo.30 La celebración de la Eucaristía es el centro de toda la vida cristiana.

22. Los padres o tutores, junto con los párrocos, tienen la obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes con la Eucaristía. Los párrocos deben ejercer vigilancia, no sea que algunos niños se acerquen al Banquete Sagrado sin haber llegado al uso de razón, o que ellos juzguen que no estén suficientemente preparados.31 Es importante señalar, sin embargo, que el criterio para la recepción de la Sagrada Comunión es el mismo para personas con discapacidades intelectuales o de desarrollo que para todas las personas, es decir, que la persona sea capaz de “distinguir el cuerpo de Cristo de otro alimento ordinario” incluso si este reconocimiento se expresa por la compostura, gestos, o silencio reverencial en lugar de verbalmente.32 Se anima a los párrocos a consultar a los padres, a quienes cumplen con las funciones de padres, al personal diocesano involucrado en temas de discapacidad, a psicólogos, a educadores religiosos y otros expertos para decidir. Si se determina que un feligrés con discapacidad no está preparado para recibir el sacramento, se debe tener un extremo cuidado al explicar las razones de esta decisión. Los casos dudosos se deben decidir a favor del derecho del católico a recibir el sacramento. La existencia de una discapacidad no se considera en sí misma un impedimento para recibir la Sagrada Comunión.

23. Dada la importancia primordial de la Eucaristía en las vidas de los fieles, y a la luz de los avances médicos y tecnológicos que afectan a los católicos con discapacidades, surgen nuevas preguntas acerca de la recepción de la Sagrada Comunión, y circunstancias que en un tiempo eran poco frecuentes, ahora se han convertido en bastante comunes. Se exhorta al clero y a los ministros extraordinarios de la Comunión a que se familiaricen con las necesidades de sus feligreses. En muchos casos, algunas acomodaciones sencillas pueden ser muy útiles y se deberían acoger en toda la comunidad parroquial.

24. Los católicos que precisan alimentos a través de sondas están invitados a recibir la Sagrada Comunión, como todos los fieles. Cristo está presente sacramentalmente en cada una de las especies, y la Sagrada Comunión se puede recibir bajo la especie de pan o de vino solamente.33 Dado que la presencia plena de Cristo y su gracia santificante se encuentran incluso en la más pequeña porción de la hostia consagrada o en una mera gota del vino consagrado, la norma para recibir por la boca es la misma para quienes utilizan una sonda para su alimentación, y la Sagrada Comunión no se debe administrar por sonda. Para estos comulgantes, comúnmente será posible colocar una o dos gotas de la Preciosa Sangre en la lengua. Se encarece al clero y a los agentes de pastoral que utilicen estas directrices y consulten con médicos, miembros de la familia y otros expertos en cada caso concreto, para determinar cómo quienes utilizan sondas puedan beneficiarse de los frutos abundantes de la Sagrada Comunión. Se debe proporcionar instrucción especializada a ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión según sea necesario.

25. Los católicos que padecen esprúe celíaco u otras condiciones que los hacen intolerantes al gluten, deben tener la oportunidad de recibir un fragmento pequeño de una hostia, y de conocer las opciones de recibir una hostia con bajo gluten o recibir bajo la especie de vino únicamente. En caso de intolerancia al gluten y al vino, el mosto puede ser una opción, con la aprobación del obispo local.34 El clero y los ministros extraordinarios de la Comunión deben ser conscientes de la posibilidad de contaminación y temas relacionados para poder planificar la administración segura de las sagradas especies a católicos que tienen intolerancia al gluten. Por ejemplo, el cáliz que se le da a una persona con intolerancia no debe contener ni una partícula de la hostia y los panes eucarísticos de bajo gluten nunca se deben mezclar con las formas ordinarias. Como las personas se podrían sentir avergonzadas por la idea de necesitar arreglos especiales para la recepción de la Sagrada Comunión, la sensibilidad pastoral es de singular importancia a este respecto.

26. Cuando católicos bautizados que han sido personas de comunión frecuente desarrollan un alzhéimer avanzado u otras demencias relacionadas con la edad, se debe suponer que la persona tiene la capacidad de distinguir entre la Sagrada Comunión y otra comida. La Sagrada Comunión se le debe seguir ofreciendo mientras sea posible, y los ministros están llamados a realizar su ministerio con una paciencia especial. Si a la persona se le dificulta particularmente tragar, habrá que tomar la difícil decisión de si se puede seguir recibiendo la Sagrada Comunión. Esta decisión pastoral ha de tomarse en base individual, en consulta con la persona, los más cercanos a ella, los médicos y el párroco.

Reconciliación

27. En el Sacramento de la Penitencia, los fieles católicos obtienen de la misericordia de Dios el perdón de sus pecados. Al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que han herido al pecar, y que obra por su conversión por medio de la caridad, ejemplo y oración.35

28. Únicamente quienes tienen uso de razón son capaces de cometer pecado mortal. Sin embargo, incluso los niños pequeños y personas con discapacidades intelectuales a menudo son conscientes hasta cierto punto de haber cometido actos pecaminosos, y pueden experimentar un sentido de culpabilidad y dolor. En la medida en que la persona sea capaz de tener un sentido de contrición por haber cometido un pecado, incluso si no puede describir el pecado con palabras, puede recibir la absolución sacramental. Quienes tengan discapacidades intelectuales profundas, que no pueden experimentar ni siquiera la más mínima contrición, pueden ser invitados a participar en servicios penitenciales con el resto de la comunidad en la medida de su capacidad.

29. En el caso de personas que no tengan capacidad verbal, o tengan una capacidad verbal limitada, se debe aceptar el dolor por el pecado, incluso si tal arrepentimiento se expresa a través de algún gesto en lugar de verbalmente. Muchos católicos experimentan importantes dificultades de comunicación relacionadas al espectro de autismo, daño cerebral traumático, complicaciones después de un derrame cerebral y otras condiciones. Los católicos que tengan problemas importantes de comunicación pueden recibir permiso para hacer sus confesiones utilizando el medio de comunicación con el que mejor se expresen. Las personas que se preparen para el sacramento tienen que aprender a ser lo más independientes posibles en el uso de su sistema de comunicación para permitir la norma de la recepción privada del sacramento.

Se anima a los confesores a trabajar con las familias y los individuos para familiarizarse con diversas opciones de comunicación para asegurar que quienes deseen celebrar este sacramento lo puedan hacer, siempre que el sello de la confesión se salvaguarde. Al presentar preguntas o en la asignación de penitencia, el confesor debe proceder con prudencia y discreción, sabiendo que es al mismo tiempo juez y médico, ministro de la justicia divina y a la vez ministro de la misericordia divina.36

30. Los católicos que son sordos deben tener la oportunidad de confesarse con un sacerdote que pueda comunicarse con ellos por el lenguaje de señas, si éste es su principal medio de comunicación. También pueden confesarse a través de un intérprete de su elección que sea aprobado.37 El intérprete está obligado a observar el sigilo sacramental.38 Cuando no esté disponible un sacerdote que pueda usar el lenguaje de señas, ni un intérprete, los católicos que son sordos pueden ser autorizados para hacer su confesión por escrito o a través del uso de un sistema de comunicación electrónico portátil que se pueda pasar entre el penitente y el confesor. Los materiales escritos o digitales se le deben devolver al penitente y ser destruidos o borrados adecuadamente.

31. Se ha de prestar una consideración pastoral a aquellos para quienes la recepción del sacramento en los confines del confesonario pudiera resultar problemática. Aunque esto ciertamente constituye causa justa para la Reconciliación fuera del confesonario, se deben hacer todos los esfuerzos necesarios para asegurar que los penitentes que utilizan sillas de ruedas tengan acceso tanto a confesionarios cara a cara como a los privados, con el debido respeto al derecho del sacerdote de insistir en la confesión tras una rejilla.39

Unción de los enfermos

32. Por medio de la Unción de los Enfermos, la Iglesia encomienda a los fieles gravemente enfermos al Señor doliente y glorificado para que los alivie y los salve.40

33. Quienes estén al cuidado de las almas, y quienes estén cerca de los enfermos procurarán que los fieles que estén en peligro por enfermedad o edad avanzada sean reconfortados por el Sacramento de la Unción de los Enfermos en el tiempo oportuno.41

34. Dado que la discapacidad no necesariamente indica enfermedad, los católicos con discapacidades deben recibir la Unción de los Enfermos sobre las mismas bases y bajo las mismas circunstancias que cualquier otro de los fieles cristianos.42

35. Se puede conferir la Unción de los Enfermos si el receptor tiene suficiente uso de razón como para ser fortalecido por el sacramento, o si el enfermo ha perdido el uso de razón y habría pedido el sacramento cuando tenía control de sus facultades.43 Si existe alguna duda sobre si la persona enferma ha alcanzado el uso de razón, se debe conferir el sacramento.44 A veces las personas con discapacidades pueden beneficiarse más por la inclusión en celebraciones comunitarias de la Unción de los Enfermos.45

Sagradas Órdenes

36. Mediante el sacramento del Orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos en ministros sagrados y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, al Pueblo de Dios.46

37. La existencia de una discapacidad física no se considera en sí misma como impedimento para que una persona acceda las Sagradas Órdenes. Sin embargo, los candidatos para la ordenación deben poseer las cualidades y capacidades espirituales, físicas, humanas, morales, intelectuales, emocionales, y psicológicas necesarias para cumplir las funciones ministeriales del orden que reciben.47 El obispo local o el superior competente juzgan si los candidatos son apropiados para el ministerio ordenado en la Iglesia.48 Los casos se deben decidir de manera individual a la luz del juicio pastoral y las opiniones del personal diocesano y otros expertos implicados en temas de discapacidad.

38. Las oficinas diocesanas de vocaciones y las oficinas para el ministerio con personas con discapacidades deben proporcionar consejería, recursos informativos, y acomodaciones razonables para hombres con discapacidades que están discerniendo su vocación a servir a la Iglesia a través de uno de los ministerios ordenados.

39. En la preparación para el liderazgo responsable en el ministerio ordenado, el obispo diocesano o superior mayor debe procurar que la formación de todos los estudiantes en el seminario incluya la consciencia y experiencia con personas con discapacidades. El personal de formación debe consultar con personas con discapacidades, padres, psicólogos, educadores religiosos y otros expertos en la adaptación de programas para la formación ministerial en relación con las discapacidades. De hecho, estas Orientaciones podrían ser incluso parte del curso de estudios en los seminarios y de la formación continuada del clero.

40. Algunos hombres con discapacidades ya están sirviendo a la Iglesia como obispos, sacerdotes, o diáconos. El clero que tiene, o adquiere una discapacidad, debe tener acceso a recursos y adaptaciones que los ayuden a continuar su ministerio.

Matrimonio

41. En el Sacramento del Matrimonio, los cristianos son un signo y participan en el misterio de unidad y amor fructífero que existe entre Cristo y su Iglesia. Se ayudan el uno al otro a alcanzar la santidad en su vida matrimonial y en la crianza y educación de sus hijos.49

42. “Pueden contraer matrimonio aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe”.50

43. Los pastores de almas deben hacer las previsiones necesarias para asegurar la inclusión de personas con discapacidades en programas de preparación matrimonial. A través de esta preparación, todas las parejas se predisponen a la santidad y a los deberes de su nuevo estado. Al desarrollar políticas diocesanas, el ordinario local debe consultar con hombres y mujeres de probada experiencia y capacidad en entender las necesidades emocionales, físicas, espirituales y psicológicas de las personas con discapacidades intelectuales.51 El incluir a personas con discapacidades en programas de acompañantes de parejas es una manera especialmente eficaz de apoyar tanto a las necesidades como los dones de las parejas que se preparan para el matrimonio.

44. Se invita a las parejas con discapacidades intelectuales o de desarrollo que creen que están llamadas a la vocación de vida matrimonial a buscar consejería conversando sobre el Sacramento del Matrimonio con sus familias y párrocos. Para que el consentimiento matrimonial sea válido, es necesario que los contrayentes posean suficiente uso de razón; que estén libres de cualquier falta grave de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; y que tengan la capacidad mental de asumir las obligaciones esenciales del estado matrimonial.52 También es necesario que los contrayentes comprendan que el matrimonio es un consorcio permanente y ordenado al bien de los cónyuges y a la procreación de la prole. 53 Los párrocos y otros miembros del clero deben decidir sobre casos individualmente y a la luz del juicio pastoral basado en la consulta con el personal diocesano implicado en temas de discapacidad y expertos canónicos, médicos y otros.

Una discapacidad física, en sí misma, no constituye necesariamente un impedimento para el matrimonio. Se deben buscar opiniones médicas y canónicas para determinar la presencia de algún impedimento para el matrimonio. Es más, se debe notar que la paraplejia no siempre implica impotencia, ni la permanencia de tal condición, y en sí misma no es impedimento. En caso de duda en relación a la impotencia, no se debe impedir el matrimonio.54

45. Se ofrece a los católicos que son sordos la oportunidad de expresar su consentimiento matrimonial en lenguaje de señas, si éste es su principal medio de comunicación.55 El matrimonio también se puede contraer con la ayuda de un intérprete de lenguaje de signos cuya fiabilidad haya sido certificada por el párroco.56 De la misma manera, a quienes no tengan capacidad verbal, o tengan una capacidad verbal limitada, se les debe ofrecer la oportunidad de expresar su consentimiento matrimonial empleando el sistema de comunicación en el que tengan más fluidez.

46. El cuidado pastoral de las personas casadas se extiende a lo largo de sus vidas. Por su cuidado y ejemplo, toda la comunidad eclesial da testimonio del hecho de que el estado matrimonial puede mantenerse con espíritu cristiano y avanzar hacia la perfección. Se debe poner especial cuidado en incluir a los feligreses con discapacidades en programas parroquiales dirigidos a ayudar y nutrir a parejas casadas para llevar vidas más santas y más plenas dentro de sus familias.57

A medida que las personas viven más años, más de ellas experimentarán la pérdida de capacidades mentales y físicas, incluyendo el alzhéimer y otras demencias relacionadas con la edad. La comunidad de fe debe servir tanto al cónyuge cuyo cuerpo o mente empiezan a deteriorarse como al cónyuge que se convierte en cuidador (a). El testimonio con su compromiso matrimonial “en la prosperidad y en la adversidad, en la salud y en la enfermedad”58 debe quedar reconocido y honrado por toda la comunidad de fe. Los hijos adultos que cuidan de sus padres también merecen el apoyo y ánimo de la comunidad.

Conclusión

Estas directrices se presentan a todos aquellos implicados en ministerio litúrgico, pastoral y catequético. Todas las personas con discapacidades tienen dones que contribuir a toda la Iglesia. Cuando las personas con discapacidades son acogidas, bienvenidas e invitadas a participar plenamente en todos los aspectos de la vida comunitaria parroquial, el Cuerpo de Cristo está más completo. “La Iglesia está obligada a hacer todo lo posible en beneficio de las personas con discapacidades, para que quede claro que son capaces de escuchar el Evangelio de Cristo, recibir los sacramentos y crecer en la fe de la manera más plena y rica posible”.59

notas

1 Declaración Pastoral de los Obispos Católicos de los Estados Unidos sobre Personas con discapacidades (noviembre 1978, revisado en 1989), 23.

2 Las Orientaciones fueron elaboradas específicamente para la Iglesia de rito latino. Podrían ser de utilidad, sin embargo, para todas las iglesias sui iuris en Estados Unidos, siguiendo las adaptaciones necesarias para reflejar las tradiciones, vida pastoral y requisitos concretos del Código de Leyes de las Iglesias Orientales.

3 Ver Codex Iuris Canonici (CIC), c. 835 § 4.

4 CIC, c. 843, §1.

5 Ver Papa Benedicto XVI, Exhortación Apostólica Post-Sinodal Sacramentum caritatis (22 de febrero, 2007), n. 58.

6 Ver CIC, § 777, 4º.

7 Ver Directorio Nacional para la Catequesis (DNC) (Washington, DC; USCCB, 2005), n. 49.

8 CIC, §840.

9 Ver DNC, n. 49.

10 Ver La Iniciación Cristiana, Observaciones Generales, 1-2; ver CIC, c. 849.

11 Ver CIC, cc. 856 and 857.

12 Ver Ritual para el Bautismo de los Niños, 4 y 10.

13 Ver CIC, c. 868, §1, 2º.

14 Ver CIC, cc.868, §1, 1º y 852.

15 CIC, c. 867, §2.

16 Ver CIC, c. 852, § 2º

17 Rito de la Iniciación Cristiana de Adultos (RICA), Introducción, 4.

18 Ver CIC, cc 851, 1º y 852, 1; ver RICA, 34 y 35.

19 Ver DNC, 49.

20 Ver Estatutos Nacionales para el Catecumenado (ENC) (Washington, DC; NCCB, 1990), 14.

21 Ver CIC, c. 872 y 874.

22 Ritual para la Confirmación, 1-2; ver CIC, c. 879.

23 Ver CIC, c. 890.

24 CIC, c. 885, §1.

25 Ver Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB), Decreto implementando el canon 891 (21 de agosto, 2001): www.USCCB.org/beliefs-and-teachings/what-we-believe/canon-law/complementary-norms/canon-891-age-for-confirmation.cfm.

26 CIC, c. 889.

27 Ver CIC, c. 892.

28 Ver CIC, c.893 §2.

29 Ver RICA, 473-498; ver ENC, 35.

30 Ver CIC, c. 897.

31 Ver CIC, c. 914.

32 CIC, c. 913, §2; ver Papa Benedicto XVI, Exhortación Apostólica Post-Sinodal Sacramentum caritatis (22 de febrero, 2007), n. 58.

33 Ver Catecismo de la Iglesia Católica, 1390; CIC, c. 925.

34 Ver Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta circular a los presidentes de las Conferencias Episcopales acerca del uso de pan con poca cantidad de gluten y del mosto como materia eucarística (24 de julio, 2003), C-1.

35 Ver Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentium, 11; ver CIC, c. 959.

36 Ver CIC, cc. 978 §1, 979, y 981.

37 Ver CIC, c. 990.

38 Ver CIC, cc. 983 §2 y 1388 §2.

39 Ver CIC, c. 964; ver USCCB, Canon de implementación del decreto 964 §2 (20 de octubre, 2000): www.USCCB.org/beliefs-and-teachings/what-we-believe/canon-law/complementary-norms/canon-964-2-the-confessional.cfm; ver Consejo Pontificio para la Interpretación de Textos Legislativos, Respuesta 7 de julio 1998; Acta Apostolicae Sedis 90 (1998), 711.

40 Ver CIC, c. 998.

41 Ver CIC, c. 1001.

42 Ver CIC, c. 1004.

43 Ver Cuidado Pastoral de los Enfermos: Ritos de la Unción y del Viático, 12 y 14.

44 Ver CIC, c. 1005.

45 Ver CIC, c. 1002.

46 Ver CIC, c. 1008.

47 Ver CIC, cc 1029 y 1041 §1º.

48 Ver CIC, cc 241 §1; 1025 §2; 1029; y 1051 §1º.

49 Ver Ritual del Matrimonio, 8.

50 CIC, c. 1058.

51 Ver CIC, cc. 1063 §2º y 1064.

52 Ver CIC, c. 1095.

53 Ver CIC, cc. 1096 y 1055 §1.

54 Ver CIC, cc. 1104 §2.

55 Ver CIC, c. 1104 §2.

56 Ver CIC, c. 1106.

57 Ver CIC, c. 1063 §4º.

58 Ritual del Matrimonio, 62.

59 DNC, 49.


El documento Orientaciones para la celebración de los sacramentos con personas con discapacidades (Edición Revisada) fue elaborado por el Comité para el Culto Divino de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB). Fue aprobado por el plenario de obispos de USCCB en su Asamblea General de junio 2017. Ha sido autorizada para su publicación por el abajo firmante.
— Monseñor J. Brian Bransfield, Secretario General, USCCB

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